Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Agosto de 2010, expediente 6.908/2.007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 6.908/2.007

SENTENCIA Nº 37508 JUZGADO Nº 5

AUTOS: "CARMONA ENRIQUE c / G.R.O. y otro s /

Despido"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por distintos créditos de naturaleza laboral, viene apelada por ambas partes.

  2. A fs. 344/346 vta, la demandada deplora la decisión de la " a quo " que luego de la ponderación del material probatorio colectado en autos, concluyó en que se acreditó la existencia de una relación laboral entre el actor y el codemandado R.G..

  3. El recurso es insuficiente pues no alcanza la solvencia requerida por el artículo 116 de la Ley 18345 para atribuir a un escrito la calidad de expresión de agravios en sentido técnico jurídico. No se hace cargo de los fundamentos por los que la sentenciante de grado consideró acreditada la relación laboral del accionante con el codemandado R.G., reiterando impugnaciones a las declaraciones testimoniales, manifestaciones ellas que no revelan entidad para modificar el temperamento adoptado en grado. Y la mera invocación de la existencia de un contrato de locación entre las partes sin documentación que lo corrobore, es insuficiente para obtener el éxito de su emprendimiento recursivo.

    Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 6.908/2.007

  4. A fs. 346/348 vta., se agravia la parte actora por la desestimación de las multas del artículo 8 Ley 24013, ley 25323 artículo 2 , artículo 45 Ley 2534,

    presentismo y horas extras, y por la condena solidaria al codemandado M.G..

  5. Respecto del artículo 8 Ley 24013, corresponderá se confirme su rechazo, pues el apelante no rebate el argumento de la sentenciante de grado, en el sentido que la comunicación prevista en el artículo 47 Ley 25345 haya sido dirigida al correcto domicilio de AFIP, ello es H.Y.3. .

  6. En cuanto a la ley 25323, intenta aclarar en esta instancia cuál era la pretendida (artículo 2), argumentos ellos que no fueran expuestos ante la juez de grado -artículo 277 del C...

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