Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 9 de Septiembre de 2010, expediente 4.545/2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 4.545/2009 -

I- "BARATTUCCI CARMEN ÁNGELA C/

J: 4 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA

S: 8 SOLIDARIDAD Y OTRO S/ AMPARO”

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la coaccionada Estado Nacional -Ministerio de Salud-

a fs. 190/191, cuyo traslado fue contestado a fs. 195/196, contra la imposición de costas decidida en la sentencia de fs. 187/189; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez ordenó a la Obra Social Bancaria Solidaridad como obligada principal a proveer el medicamento solicitado por la actora y, en forma subsidiaria, al Estado Nacional.

    Impuso las costas a las demandadas (conf. fs. 187/189).

    Contra tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia el Estado Nacional y aduce que deben ser soportadas por la obra social mencionada atento su carácter de obligada principal.

    Se agravia porque -entiende- si es la obra social quien debe cumplir la obligación legal de garantizar las prestaciones requeridas por la amparista, no resulta razonable condenar en costas a su parte que se encuentra obligada en forma subsidiaria (conf. fs. 190/191).

  2. Sentado ello, cabe precisar que el art. 75, del Código Procesal, dispone “En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la USO OFICIAL

    obligación correspondiere la condena solidaria”.

    Es decir que corresponde imponer a los litisconsortes el pago de las costas en forma solidaria cuando...

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