Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2015, expediente FSA 041000021/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CARLOS, M.S. c/ ANSES s/impugnación de acto administrativo”, expte. Nº FSA 41000021/2012 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 2).

ta, 3 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada por la Anses en el presente respecto a la extemporaneidad de la acción incoada por el actor, resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente:

    VIVEROS, E. c/Anses s/reajustes varios

    , expte. N°

    41000292/2011, sent. del 11 de septiembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    Que ante todo es preciso recordar que con la sanción de la ley 25.344 se ha consagrado como condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial el reclamo administrativo previo (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 19.09.02, "S., P. c/ A.N.Se.S."; S.I., sent. del 30.12.02, "R., M.Á."; S.I., sent. del 23.11.01, "Banchio, N.F.", entre otros).-

    Ahora bien, en el presente cabe destacar que pretender tener por inhabilitada la vía judicial, luego de casi tres años del trámite de la causa en primera instancia respecto de un Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta jubilado de 70 años de edad, configura un exceso ritual manifiesto no acorde con el carácter alimentario de la prestación y en colisión con los principios de la seguridad social, implicando un desconocimiento de los efectos de la conducta jurídicamente relevante para las partes. Por ello, dada la ineficacia que entrañaría la reiteración inútil de los actos procesales cumplidos en la causa, corresponde confirmar la providencia venida en apelación, máxime teniendo en cuenta que la Anses rechazó la pretensión al contestar la demanda (fs. 165/169) y que ésta última ha podido ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio.-

    En efecto, dadas las referidas circunstancias, la postura del Estado Nacional importa de hecho y atento el curso natural de los acontecimientos, delimitar irremediablemente, cuando no cancelar, tal y como fue señalado por el Alto Tribunal en la causa “Iachemet” (Fallos: 316:779), el reclamo de la actora, lo que contraviene con el deber del Estado de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de sus...

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