Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 31 de Octubre de 2013, expediente 33213/2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 33213/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75738 SALA

  1. AUTOS: “MOLI-

    NA, CARLOS CÉSAR C/ EXAL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-

    ACCIÓN CIVIL”. (JUZGADO Nº 19).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 525/533) ha sido apelada por las codemandadas Exal Argentina S.A. y La Caja ART S.A. a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 535/539 y fs. 547/559 vta. La parte actora contestó agravios (v. fs. 563/565 y fs. 571/574 vta.). A su vez, el perito ingeniero E.O.R. se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 534).

  3. La demandada Exal se queja porque se le atribuyó responsabi-

    lidad por las dolencias que presenta el actor. Afirma que no está probada la relación de causalidad entre la actividad y el daño supuestamente sufrido ni tampoco que las tareas realizadas por el accionante fueran las causantes de la enfermedad. Señala que del peritaje técnico surge que un operador de barnizado no está sometido al levantamiento de pesos. Cuestiona el monto determinado en concepto de reparación integral por considerarlo elevado. Por último apela los honorarios regulados por considerarlos altos y solicita la aplicación de lo dispuesto en el art. 277 LCT.

    Por su parte la ART se agravia porque el señor juez a quo no trató

    la excepción de prescripción oportunamente opuesta. Afirma que la pretensión se encuentra prescripta. Cuestiona la condena solidaria dispuesta y señala que el magistrado de grado no valoró el peritaje técnico. Sostiene que el actor no probó la existencia de algún incumplimiento por el cual pueda imputarle responsabilidad y que el sentenciante no valoró el testimonio de N.. Cuestiona el monto de condena fijado en concepto de reparación integral por considerarlo elevado. Se agravia por la fecha fijada para el cómputo de los intereses en tanto, según sostiene, deben correr desde el dictado de la sentencia. Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por entenderlos elevados y solicita la aplicación de la ley 24.432.

  4. En el escrito de inicio el actor alegó que trabajaba sobre cinco líneas de máquinas, las cuales tenían la función de barnizar el interior de los envases.

    Afirmó que se encargaba de realizar el control y regulación mecánica de la barnizadora de envase y del enfriador. “Esto es los envases ingresaban en el proceso de la máquina y la tarea del hoy actor consistía en controlar, regular y reparar la máquina por medio de llaves de distinto tipo, pinzas, destornilladores y otras herramientas el ingreso de los -2-

    envases a la máquina. Ante cualquier inconveniente debía laborar sobre la misma haciendo fuerza con su cuerpo atento el volumen de la máquina, en posiciones forzadas y antiergonómicas…debía trabajar sobre el horno de la línea de producción y en caso que se frene la máquina porque se trababa algún/os envases, el actor debía, utilizando un fierro abrir el pesado horno y destrabar con el fierro haciendo palanca sobre lo que se había trabado, también haciendo fuerza con su cuerpo en posiciones antiergonómicas”.

    Agregó que, además, realizaba el cambio de los tambores de barniz que pesaban entre 30

    y 40 kilos y que debía levantar manualmente esos tambores para colocarlo en una zorra y transportar de a cuatro tambores hasta un depósito y volver a bajar los tambores de forma manual. También debía buscar latas de diluyente de 25 kilos en el depósito ubicado a unos 60 mts. de la máquina, los cargaba en una zorra y los transportaba en forma manual hasta la máquina (ver demanda, fs. 9/10).

    La empleadora si bien dijo que el actor como operador de barnizadora trabajaba únicamente sobre una sola línea de producción, afirmó que los cambios de diámetro se realizaban una vez cada 15 días, que las estrellas de carga y descarga pesan aproximadamente 11 kilos y la tasa de barnizado 550 gramos. Agregó

    que el traslado de los tambores de barniz se realiza mediante clarks o en un transporte denominado zorra y que igual procedimiento se realiza para transportar latas de diluyente (v. fs. 156). Es decir reconoce que el traslado de herramientas se realiza con una zorra en forma manual, que las estrellas pesan 11 kilos y que actor debía realizarse el cambio de diámetro.

    En este contexto, coincido con la valoración que efectuó el magistrado de grado del testimonio brindado por Rojas (fs. 414/415) quien trabajó junto con el actor 9 años y describe en forma pormenorizada y detallada las tareas de esfuerzo desarrolladas por M.. Afirmó que lo veía trabajar al actor porque se desempeñaba a diez metros de distancia y que era operador del proceso de barnizado. Da cuenta de que realizaba los cambios de formato y que trasladaba las herramientas en un carro y hacía la carga y descarga en forma manual. Explica el proceso para cambiar el barniz y cómo se realizaba el mantenimiento de la máquina que también implicaba la realización de esfuerzos físicos.

    Este testimonio resulta convincente porque tuvo un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales depone y da suficiente razón de sus...

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