Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Noviembre de 2013, expediente FPO 014007405/2010
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14007405/2010/CA1 sadas, a los 07 días del mes de noviembre de 2013.
Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. Nº FPO
14007405/2010/CA1 – C. E. S.A. SOBRE
INFRACCION LEY 24.769”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado a fs. 63/65 contra la decisión
recaída a fs. 56/60 a tenor de la cual el Magistrado de la Instancia que
antecede sobreseyó total y definitivamente al Presidente de la firma
CARLOS E. ENRIQUEZ S.A. en relación al delito de evasión simple
previsto por el art. 1 de la Ley 24.769 correspondiente al período allí
consignado, por aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 del C.P.
y 1 de la Ley 26.735).
2) Que, en lo medular, la motivación desarrollada por el
apelante orienta sus embates contra la aplicación de la ley penal más
benigna en situaciones como la de autos pues, a criterio del
recurrente, la variación efectuada por la normativa vigente en materia
penal tributaria es producto de un factor ocasional, donde no existe ley
penal más benigna, por lo que no resulta aplicable el beneficio
consagrado en el art. 2º, párrafo 1º del Código Penal.
3) Que, de conformidad a las acreditaciones obrantes a fs.
76 y vlta., fs. 77 y vlta., fs. 78, fs. 79, fs. 80/85 y vlta. y fs. 86, el
recurso ha sorteado el examen de admisibilidad formal, encontrándose
practicadas las respectivas notificaciones de rigor y cumplimentado
con el término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N.,
todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que, analizados los argumentos desarrollados por el
apelante de cara a los fundamentos otorgados por el Magistrado de la
Instancia que antecede, quienes aquí suscriben adelantan criterio en
orden a la confirmación de la decisión recaída pues no se han
introducido extremos que lleven a apartarse de los precedentes de este
Tribunal emitidos en la materia “Expte. Nº 13.167/12 BARBOSA,
V. Federal Subrogante S/ Recurso de Apelación”,
Expte. Nº 13.070/12 TESORIERO, J. Federal S/
Recurso de Apelación
, “Expte. Nº 13.072/12 TESORIERO, Juan
Carlos Fiscal Federal S/ Recurso de Apelación
, “Expte. Nº
13.229/12 TESORIERO, J. Federal S/ Recurso de
Apelación
; “Expte. Nº 13.547/12 TESORIERO, Juan Carlos – Fiscal
Federal – S/ Recurso de Apelación
, entre muchos otros.
Que, a los fines indicados, ha de partirse de la reiterada
doctrina de nuestro Máximo Tribunal en orden a que la primera fuente
de interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo
de comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible
efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos:
299:167; 308:1745; 313:1007; 314:458; 315:727; 315:1256; 318:950;
324:2780, entre muchos otros) pues, cabe destacar, el examen de la
norma debe practicarse sin violación de su letra (Fallos: 307:928;
318:950; 319:353).
Que, en el sentido indicado, la modificación legislativa
operada conforme a la Ley 26.735 no ofrece dificultad hermenéutica,
pues al...
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