Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Febrero de 2017, expediente CSS 071052/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº71052/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DE C.A.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone el adicional establecido por los Decretos 871/07, 1053/08 y 751/09 con el alcance establecido en los fallos del Alto Tribunal en autos “Salas” y “Z.”.

En cuanto a la apelación que obra a fs. 57, toda vez que la accionada no ha presentado memorial de agravios en los términos del art. 259 del C.P.C.C.N., corresponde declarar la deserción del recurso intentado conforme art. 266 y cc. del C.P.C.C.N.

La parte actora se agravia del resolutorio por cuanto limita el cobro de las retroactividades a la fecha de obtención del retiro y/o pensión. Alega que ésta disposición afecta a los coactores V.I. y De C.A.F..

Respecto al planteo que introduce la parte actora, la controversia que se plantea ya ha sido resuelta por el Alto Tribunal, en autos: “C.F., R.A. y otros c/ Estado Nacional-

Ministerio de Defensa”.

En dicho precedente, se sostuvo que limitar la competencia del fuero de la Seguridad Social a la fecha en que el actor obtiene el retiro, importa un dispendio jurisdiccional y un retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria.

En consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión de la parte accionante.

Por lo expuesto, voto por: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (cfr. art. 259 del CPCCN), 2) Revocar la sentencia apelada sólo en cuanto limita el pago de las retroactividades a la fecha de obtención del beneficio de retiro y/o pensión, 3) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN), 4) Regular los honorarios de alzada en el 25% de lo fijado para la instancia anterior y 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES N.C. DORADO Y L.R.H. DIJERON:

Por compartir sus fundamentos adherimos al voto del Dr. E.L.F..

A...

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