Sentencia nº DJBA 136, 9 - AyS 1989-I, 534 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 1989, expediente L 40307
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 1989 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a 4 de abril de 1989, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., C.M., R.V., se reú nen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L, 40.307 "C., O. y otros contra Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires y otro. Despido".
El Tribunal del Trabajo nro. 2 de La Plata hizo lugar a la excepción de litispendencia; con costas a la parte actora.
Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
CUESTION
Es fundado el recurso extraordinario de inapficebilidad de ley ?
VOTACION
A la cuestión planteada, el aeüor Juez doctor N. dijo:
Antes de que el doctor V. hiciera uso de licencia había proyectado su voto para ser propuesto en este acuerdo, al que ya había anticipado mi adhesión. Con su expresa conformidad lo reproduzco:
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Las contingencias procesales que han dilatado el trámite en esta causa obligan a una reseña que reconstituye su línea estructural.
Los actores de esta litis"Carisio y otros", son parte de los que integraron la contienda en los autos "A. y otros" exp. 13.276 del tribunal de origen, con similares rubros reclamados. Pero, conforme se relata en el escrito de inicio al dictarse sentencia en dicha causa se los omitió debido a un error involuntario, circunstancia que obligó a los actores omitidos -y cerradas para ellos cualquier posibilidad en la causa "Abbiatti"- iniciar otra acción con idénticos reclamos.
Las codemandadas, Fisco de la Provincia de Buenos Aires y J.C. opusieron excepciones de prescripción y de litispendencia.
Anulado por esta Corte el pronunciamiento de fs. 104 e integrado nuevamente el tribunal, se consideró procedente la excepción de litispendencia, en decisión que motiva el recurso en análisis.
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Así el a quo entendió que la litis que cada uno de los actores trabó con la demandada y codemandada en los autos "Abbiatti" no había sido resuelta, de tal modo que la función jurisdiccional no se había ejercido por medio de la sentencia, no constituyendo la omisión apuntada ningún modo de terminación del proceso previsto por el ordenamiento legal. Consideró por tanto, procedente la excepción de...
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