Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 062838/2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “C, F M y otros c/ T, G L s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 62.838/2014 – J. n° 82)

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 306 y fojas 321 por la parte actora y el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 330/331 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 302/305 que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor G L T debe pagar a favor de sus hijos F y A en el importe de $ 2.000, manteniendo los gastos en especie a los que se comprometiera oportunamente, con excepción de los correspondientes al inicio de clases que indica el colegio los que quedan a cargo de la señora F M C en su totalidad y b) el interpuesto a fojas 306 “otrosi digo” y a fojas 315 apartado 3, contra los honorarios regulados a fojas 302/305 a favor de los doctores Viviana

V. Galluccio y S.H.F..

Con el memorial obrante a fojas 308/313, la actora funda el recurso de fojas 306. Su traslado, conferido a fojas 314, no fue contestado.

Solicita se modifique el pronunciamiento apelado manteniéndose las obligaciones asumidas por el señor T en cuanto a los pagos en especie y se aumente la Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #24141382#163448899#20161003091927007 cuota fijada en cuanto a dinero efectivo se refiere.

Asimismo, a fin de evitar la depreciación monetaria se fije una cuota escalonada o en su caso que esta se adecue según los índices de porcentaje de aumento del arancel escolar. Se fije además, la tasa de interés aplicable para las cuotas devengadas desde la fecha de la mediación en adelante.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg.

    art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/

    Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #24141382#163448899#20161003091927007 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del 15/3/88).

    El pedido de modificación de la cuota -aumento, disminución o cese- ya fijada en sentencia o por convenio sólo prosperará si ha habido posteriormente una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (conf. CNCiv., S. “A”, 31/7/86, R. 22.006; Sala “B”

    17/2/88, R. 34.359; Sala “C” 22/9/87, E.D. 128, p. 344), es decir si se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista.

    En este sentido, la mayor edad de los hijos hace presumir, aun ante la ausencia de...

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