Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 7 de Noviembre de 2013, expediente FLP 000493/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 493/2010/CA1

La Plata, 7 de Noviembre de 2013.

VISTO: Este expediente n° 493/2010 (reg.

int. N°5806), caratulado “M.Z., L.J. s/ pta. inf. arts. 292 y 296 C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Lidia Noemí

    Cariello, contra la resolución que decreta el procesamiento de la nombrada por considerarla, prima facie, partícipe necesaria del delito de falsificación de documento público, previsto por el artículo 292,

    primer párrafo, del Código Penal (fs. 212/215 y 202/207, respectivamente).

  2. En la resolución de primera instancia, se le imputa a L.C. su participación necesaria en la falsificación del formulario 08 N° 14798843 y en la actuación notarial CAA 01559575, presentados el día 12 de junio de 2006

    en el Registro de la Propiedad Automotor N° 5 de Lanús, a los efectos de realizar la transferencia por donación del vehículo dominio ULC 853, en favor de M.I.C. y de M.E.C..

    De acuerdo a la denuncia obrante a fojas 39/40, formulada por el Encargado Titular del referido Registro Automotor, L.J.M.Z., en dicha oportunidad se presentó la transferencia del dominio ULC 853 por donación, y se advirtió que la foja de actuación notarial suscripta por la escribana Lucía Badalona de Marconi, mediante la cual se certificó la firma de los transmitentes en el formulario 08, no reunía los requisitos de seguridad.

    Posteriormente, se confirmó que el folio de actuación notarial en cuestión era falso, y que la mencionada escribana no había intervenido en la certificación de las firmas de los transmitentes insertas en el formulario 08 presentado ante el Registro de Lanús (ver fs. 46 y 49/51).

  3. Ahora bien, después de examinar las constancias de la causa, considero que la conducta que se le reprocha a L.N.C. resulta atípica,

    toda vez que la documentación en cuestión carecía de idoneidad para engañar a aquéllos a quienes estuvo destinada su presentación, dado el carácter burdo de la falsificación del folio de actuación notarial utilizado para certificar las firmas de los transmitentes en el formulario 08 en cuestión (conf.,

    en análogo sentido, lo resuelto por esta S.I. en los exptes. N° 2615 “D.P., J.”, del 01/04/2004, y N° 2583 “Retamar, L.H.”, del 13/04/2004, entre muchas...

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