Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Diciembre de 2011, expediente 008646/2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 008646/2010gla LA CARIA ANTONIO Y OTRO C/GUTIERREZ NORMA ALICIA S/

ORDINARIO

Juzg. 12 S.. 23

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en forma subsidiaria la demandada el decreto de fs. 62,

    que ordenó el libramiento de nuevas cédulas para notificar el traslado USO OFICIAL

    dispuesto a fs. 42, con copia de la presentación de fs. 32/41.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 63 y 65, los que fueron contestados a fs. 69.-

  2. ) Se agravió la accionada porque se dispuso un nuevo libramiento de cédula, acompañando copia del escrito de contestación de demanda, cuando el traslado ordenado por cédula sólo se refirió a la oposición que dedujo respecto de ciertas pruebas ofrecidas por la actora, y en las cédulas libradas transcribió íntegramente la parte pertinente de su presentación. Señaló

    que no corresponde correr traslado vía cédula de la contestación de demanda,

    pues nada puede la actora manifestar al respecto.

  3. ) Pues bien, de las constancias de autos surge que la demandada se presentó a fs. 32/41 contestando demanda. En el punto X) de su escrito se opuso a la prueba informativa y testimonial ofrecida por la accionante.

    En virtud de ello, el tribunal de grado dispuso, a fs. 42, correr traslado mediante cédula, sólo de la oposición de la prueba formulada.

    A fs. 61, se presentaron los actores planteando la nulidad de la notificación de fs. 59/60, invocando que no se había acompañado copia del escrito de contestación de demanda y, en forma subisidiaria, contestaron la impugnación en cuestión.

    El juez de grado, sin sustanciación, dispuso que se libraran nuevas cédulas con las copias pertinentes (fs. 62), decreto que se encuentra recurrido.

  4. ) En primer lugar debe señalarse que la jurisprudencia en forma reiterada ha indicado que la falta de copias en la notificación no autoriza la declaración de nulidad de la diligencia, (esta Sala, 18.3.98, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Erlich, E. s/ ejec."); sino que sólo otorga derecho a obtener la suspensión del plazo hasta tanto se subsane la deficiencia (esta Sala, 22.6.06, "Estudio SA s/ le pide la quiebra -P.M., R.-

    "; S.C., 26.5.94, "Civatti, Aldo c/ Guzman"; Sala E, 16.3.95, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Faletti, W."; Sala E, 30.09.97, "Occhiuzzo,

    S. c/H.C.S. s/ ejecutivo"), por lo que, en todo caso, no debió

    decretarse la nulidad de la notificación objetada, sino la suspensión del plazo para contestar el...

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