Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2015, expediente FSA 031000353/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CARI, P. c/ ANSeS s/ reajuste varios”, expte. nº

31000353/2008/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy).

ta, 5 de marzo de 2015.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 118/141, replicado por la contraria a fojas 143/144; contra la sentencia dictada por este Tribunal a fojas 117, y CONSIDERANDO:

I) Que mediante el pronunciamiento fs. 117, ésta Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia, en cuanto el Juez de grado hizo lugar a la demanda incoada oportunamente y ordenó el reajuste de las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo de las prestaciones complementaria (PC) y adicional por permanencia (PAP), de conformidad con el índice previsto por la resolución de Anses Nº140/95, sin la limitación temporal establecida por dicha norma, hasta la adquisición del beneficio y determinar la movilidad conforme lo dispuesto en el considerando III, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el BCRA. (fs. 68/72).-

Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

II) Que en relación a la cuestión federal planteada, cabe señalar que la decisión de esta cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Nº E. 232. XL

  1. caratulada “Eliff, A.J. c/ ANSes s/ reajustes varios”, (Fallo 332:1914) y Nº B.

    675. XL

  2. “Badaro, A.V. c/ ANSes s/ reajustes varios” (Fallos 329:3089 y 330:4866). En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR