Carencias de una ley de prórroga

AutorAiello de Almeida, María A.

Carencias de una ley de prÛrroga

Por MarÌa A. Aiello de Almeida

1. IntroducciÛn

La ley 26.094 ha dispuesto la prÛrroga de la ley 24.573, por dos aÒos m·s a partir del vencimiento previsto en la ley 25.287.

øQuÈ significa esto? Pues ni m·s ni menos que la ley de mediaciÛn continuar· siendo una instancia obligatoria, previa al juicio, por dos aÒos m·s.

Es una realidad que nos obliga a efectuar algunas reflexiones. La primera de ellas es el an·lisis de la razonabilidad de esa obligatoriedad del tr·mite frente al principio tan claro de voluntariedad que informa el instituto de la mediaciÛn.

La segunda se refiere a la postergaciÛn de una necesaria y esperada reforma a la ley de mediaciÛn, que a lo largo de diez aÒos ha exteriorizado serios vacÌos que deben ser llenados a la luz de las decisiones que ha venido adoptando la jurisprudencia, con el objeto de suplir aquellas falencias.

2. Obligatoriedad de la mediaciÛn previa

Volvemos sobre un tema que ya hemos tratado, pero que sigue suscitando dudas[1]. Asumir la propia responsabilidad para resolver los conflictos que nos ataÒen, es una actividad voluntaria que depende de la decisiÛn del interesado, es decir, del involucrado en cada conflicto. Someter un conflicto a mediaciÛn significa que se ha tomado la decisiÛn de ejercer en forma personal aquella responsabilidad y tal decisiÛn no puede adoptarse compulsivamente; debe ser necesariamente el resultado de un proceso voluntario.

Pues bien, la prÛrroga de la ley 24.573 implica prolongar por dos aÒos m·s el car·cter...

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