Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 8 de Mayo de 2015, expediente FSM 016081819/2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16081819/2012/CA2 - Orden 10.943 CARENA, S.J. c/ INSSJP s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 1 S.M., 8 de mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra el auto de fs. 202, segundo párrafo, que le impuso una sanción conminatoria de $ 500 diarios. El traslado fue contestado [cfr. fs.

209/210, 211/211vta., 220 y 231/232; arts. 246, 248, CPCC].

L. corresponde destacar que las astreintes constituyen un medio coercitivo tendiente a que las partes cumplan los mandatos judiciales, destinado a vencer la resistencia de un deudor recalcitrante. Consisten en la imposición de una sanción pecuniaria compulsiva y progresiva que lo afecta en su patrimonio mientras no acate lo ordenado, más presupone la existencia de una obligación de cumplimiento factible que el obligado no satisface deliberadamente. Son provisionales puesto que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas y no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada ni por el de preclusión procesal. Ello así, ya que su naturaleza jurídica es compulsiva y no indemnizatoria y tienen como finalidad vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir. De ahí que la ley no le otorga al acreedor de este tipo de sanciones un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio [doct. art. 666 Fecha de firma: 08/05/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA bis, Código Civil; art. 37, CPCC; Fallos, 325:2701, 326:3081; entre varios].

Sumamos el derecho federal especial que establece que son improcedentes las sanciones pecuniarias disuasivas contra el Estado, sus agentes y funcionarios, según la última regla del art. 1° de la ley 26.944 [cfr. CFASM, S.I., causas FSM 38855/2014/2/CA2, 18/11,2014 y FSM 902/2005/2/CA3, 27/1/2015].

Sobre estas bases normativas, y en lo que aquí

interesa, del legajo surge, por un lado, que el 9 de agosto de 2013 el juzgado dicta sentencia por la que ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados “la provisión gratuita del neuroestimulador cerebral y la cobertura del 100% del tratamiento quirúrgico mediante estimulación cerebral profunda subtalámica bilateral que deberá realizarse en el CEMIC, conforme lo...

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