Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Noviembre de 2011, expediente 28-68743-20546/2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2011-T°II-F°4447

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos,

a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once,

reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber:

Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante,

Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal de conformidad a lo normado por el art. 109 del R.J.N. –vocalía vacante- a fin de tratar el expediente caratulado: “CARDOZO,

PEDRO PABLO C/ GENDARMERÍA NACIONAL POR ORDINARIO”, Expte.

28-68743-20546/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA

DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 67 contra la resolución de fs. 64/66 que rechaza la demanda interpuesta, impone las costas a la actora, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso es concedido a fs. 72. A fs. 78 la actora recusa sin expresión de causa al Dr. G.A.I., siendo rechazada por extemporánea a fs. 86. Se expresan agravios a fs.

79/85, los que son contestados por la parte demandada a fs.

87/89, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 90

vta.

II-

  1. Que, el apelante se agravia por la falta de condena al pago de los aumentos dispuestos en los suplementos de los haberes mensuales del actor, dispuesto por Decreto 2769/93.

    Manifiesta que el actor cobra los suplementos particulares del Decreto 2769/93 y que no existe razón para que no se les reconozca el pago de los aumentos otorgados posteriormente.

    Cita jurisprudencia y argumenta que los fallos citados en la resolución de primera instancia son desactualizados y no se condicen con la actual jurisprudencia en la materia.

    Se agravia finalmente por la imposición de costas. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, el representante del Estado Nacional, al contestar agravios, solicita que se desestime el recurso deducido, con costas al actor. Hace reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, el actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria por el “...Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, por diferencia de haberes mensuales y retroactivos,

    como consecuencia del incumplimiento de las pautas establecidas en la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional n° 19.349, y expresamente a peticionar el pago de todos los aumentos que le corresponden desde el año 1993 Decreto 2769/93 a todo el personal de G.N. …” (Cfr. memorial obrante a fs. 19/24).

    Que, el magistrado de grado desestimó el planteo formulado y, contra dicho resolutorio, se alzó el apelante.

  4. Que, ante todo, corresponde señalar que se procederá al tratamiento de las pretensiones contenidas en la demanda que fueron debidamente particularizadas y fundadas, soslayándose aquellas cuya referencia resulta genérica, y por ende,

    desprovistas de sustento argumental.

  5. Que, cabe destacar que esta Cámara, por mayoría y con otra integración, se pronunció sobre un planteo similar al de estos autos en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario” (L.S.Civ. 2.009-I-930).

    Los fundamentos allí expuestos coinciden con lo decidido recientemente por la Excma. C.S.J.N. en los autos “B.,

    C.I. y otros c/ EN-M. del Interior –GN- Dtos. 1246/05

    y 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    (B.965.XLV) del 12/7/2011.

    En sus considerandos, remite a lo dispuesto en la causa:

    Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo

    (Expte. S.301.XLIV del 15/3/2.011), al declarar el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, análogos a los previstos para las Fuerzas de Seguridad en los Dec. 1246/05, 1126/06 y 861/07, y por lo que merecerán idéntico tratamiento.

    Para resolver de esa manera, el cimero Tribunal analizó el conjunto de normas que regulan la situación de los actores,

    Poder Judicial de la Nación destacando que “…resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y creó

    adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables para el personal militar en actividad; al tiempo que simultáneamente, otorgó diversas “compensaciones” de igual naturaleza al personal retirado y pensionado.”

    Explicó que el artículo 5 del decreto 1104/05 había establecido un adicional cuyo cálculo implicaba que “…cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23% respecto del “salario bruto mensual”.

    Avanzando con el tratamiento del tema, la Corte trajo a colación las disposiciones de la ley 19.101, la cual prevé que USO OFICIAL

    …cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, en el concepto “sueldo”… es decir en el “sueldo”

    correspondiente a cada grado que se fija anualmente por la ley de presupuesto general de la Nación.

    También señaló que cuando una persona, cualquiera sea su situación de revista, pase al estado de “retiro”, los haberes pasivos deben calcularse “…sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase…”, en virtud de lo dispuesto en el art.

    74 de la ley 19.101, destacando que “…el inciso 1° de dicho artículo establece especialmente que dicho personal retirado percibirá, con igual porcentaje, ‘cualquier otra asignación...

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