Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Marzo de 2013, expediente 51.385

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación SI N° 2344; T° XVI; F° 6460/1

SISTENCIA, siete de mes de marzo de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARDOZO ALDO OMAR Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL –MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS Y/O PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y/O Q.R.J.R. S/

ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA” Expte. N° 51.385,

proveniente del Juzgado Federal de Reconquista.

Y CONSIDERANDO:

I- A fs. 12/17 se presenta la parte actora, promoviendo demanda de reintegro de haberes y solicitando medida cautelar innovativa contra el ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y/O

CONTRA LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y/o quien resulte jurídicamente responsable, con la finalidad de que se incorpore al concepto “sueldo” como remunerativos y bonificables los adicionales, compensaciones y aumentos otorgados al personal en actividad mediante los decretos: 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y USO OFICIAL

752/09, por todo el período contado desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos, en virtud de la retroactividad establecida en el art. 4027 del CC con más los intereses y costas.

A fs. 18 se corrió vista al Sr. Fiscal, quien a fs. 21 se expidió por la competencia del Juez federal de Reconquista para que entienda en autos.

II- Por resolución obrante a fs. 23/24 el Juez “a quo” resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y ordenó a la demandada proceder a liquidar y abonar a partir del mes siguiente de la notificación, los haberes de retiro de los Sres.

ALDO O.C. Y JULIO EMILIO LUNGUNI, incluyendo los incrementos contemplados por los Decretos N° 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09,

sobre los suplementos particulares y compensaciones creados por el Decreto 2.769/93, con carácter no remunerativo, ni bonificables hasta tanto recaiga resolución en contrario, a dicho efecto ofíciese en los términos de le ley 22.172 a la Dirección de Administración Financiera de Prefectura Naval Argentina.

III- Disconforme con lo decidido en origen a fs. 32/40 la Dra. N.B.S., se presentó en carácter de apoderada del Estado Nacional interponiendo recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada, como así también realizó planteo de excepción de incompetencia del Juzgado Federal de Reconquista para entender en el expediente.

Manifestó que su parte desconocía el domicilio real del actor.

Dijo que el actor denunció domicilio en la ciudad de Reconquista, pero no acompañó fotocopia de su documento de identidad que permitan acreditar esa circunstancia. Agregó, no es de extrañar que el actor hubiera viajado a la ciudad de Santa Fe para otorgar el Poder ante el escribano público. Hizo tal observación por resultarle llamativo que el actor se trasladara hasta allí, pudiendo otorgar el poder ante cualquier...

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