Sentencia de Sala A, 14 de Febrero de 2013, expediente 5.023-P

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 9 /I/P Rosario, 14 de febrero de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expte. Nº

5023-P de entrada, caratulado: “C.D.A. s/

Incidente de Nulidad (ppal. 659/12 ‘CARDOZO’” (Expte. N°

772/12B del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad).

La Dra. L.A. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.A.C. a fs. 19, contra la Resolución N°

1017 del 24/08/12 (fs. 15/17) mediante la cual se resolvió

rechazar los planteos de nulidad formulados a fs. 2/11.

Se motivó el recurso en la vulneración al debido proceso legal en tanto sostuvo que la requisa se realizó sin orden y que no se dieron las circunstancias USO OFICIAL

previas o concomitantes que habiliten tal medida de excepción. En tal sentido señala que no se pretende la nulidad del acta de procedimiento por la nulidad misma sino porque dicha acta es el resultado de un procedimiento policial ilegal que viola la garantía de debido proceso.

Asimismo, critica que el sumario nro. 709/12 (acumulado a la causa principal a la que acceden estas actuaciones) carezca de datos o información de inteligencia previa que pueda verificarse y fundar válidamente la persecución del vehículo secuestrado y la posterior requisa y detención practicadas por la policía. En ese sentido, menciona que a fs. 151 obra un reporte que da cuenta del inicio de tareas de inteligencia a raíz de una información recibida de una “fuente de calle”

lo que entiende no resulta suficiente. Finalmente, destaca que la resolución cuestionada sustenta los fundamentos de las circunstancias previas que dan lugar al procedimiento en el mencionado sumario, que fue presentado extemporáneamente,

ante el juez ocho días después de los hechos investigados y que tal circunstancia pone en evidencia la irregularidad del procedimiento.

Elevados los autos a esta alzada, quedaron radicados ante esta Sala “A”. En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, la defensa ratificó el escrito de impugnación, desarrollando los argumentos allí expuestos. Destaca la situación de que fueron desplazados 22 efectivos de la ex Drogas Peligrosas de Rosario entre los que se encuentra el ex jefe de la Sección de Inteligencia Zona Sur a cargo de quién estuvo el procedimiento de autos. Reitera que con sólo leer el acta de procedimiento salta a la luz que no existían razones de urgencia que pudieran poner en peligro una futura investigación. Sostiene en tal sentido que tanto el vehículo,

como sus ocupantes, se encontraban identificados, por lo que nada impedía que pudieran ser objeto de tareas de inteligencia serias y legales llevadas a cabo con intervención judicial. Se queja que en el caso los supuestos motivos que justificaron la injerencia en el ámbito privado de su defendido sin la tutela judicial respectiva fue una mera fuente de calle cuya autenticidad es imposible de corroborar atento a que la misma se ha mantenido en el permanente anonimato. Así las cosas, considera que el procedimiento nació viciado de nulidad absoluta, dado que no había motivos suficientes que razonable y objetivamente pudieran fundar un procedimiento como el que se llevó a cabo.

Poder Judicial de la Nación A fs. 41 se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

En primer lugar debe señalarse que este tribunal ha manifestado, en reiteradas oportunidades, que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. También, se ha dicho, con relación al tema que:

"La nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La procedencia de una nulidad, por ende, está limitada por el grado de afectación de esa garantía. Procurar que la nulidad se extienda más allá es procurar la nulidad por la nulidad USO OFICIAL

misma, lo que constituye un formalismo inadmisible que atenta contra la recta administración de justicia" (cfr. Fallos C.F.A.R. Nº 861/90, 503/91, 317/93, 409/94, 98/99, 457/00,

entre otros).

En tal orden de ideas, vale recordar, a fin de realizar un análisis del caso en particular, que toda medida policial o judicial que avance sobre derechos y libertades amparados por normas constitucionales, debe ser de interpretación restrictiva en cuanto a su procedencia. Sin embargo, esa limitación procesal pugna con la también restrictiva procedencia de toda nulidad ya señalada.

Como es sabido, con la reforma introducida al CPPN por la ley 25.434, concretamente con la incorporación del artículo 230 bis, se habilitó a la policía y fuerzas de seguridad para inspeccionar o requisar, sin orden judicial,

personas y/o vehículos, a los fines referidos por tal precepto. Mas la medida de prevención, por imperio del mismo texto legal, sólo resulta autorizada en la vía pública o lugares de acceso público y “Con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado …”.

De modo entonces que, a la luz de las previsiones mencionadas y dadas las particulares circunstancias...

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