Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Octubre de 2012, expediente 6.873

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 30 de octubre de 2012.

VISTO: Este expediente 6873, “C.C.M. y C.J.C. s/ inf. Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Oficial, Dr. F.B., en representación de C.M.C., contra la resolución que dispone modificar el procesamiento del nombrado en cuanto a su autoría y calificación, la que tipificó como partícipe necesario de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido el artículo 5° inciso “C” de la ley 23.737,

    ordenando además la prohibición de ausencia del nombrado (fs.

    444/446 y 439/443, respectivamente).

  2. De acuerdo a lo que surge de las constancias de la causa, el día 3 de febrero del corriente año el Teniente Primero F.L.V. recibió un llamado telefónico en la oficina de guardia de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de La Plata, mediante el cual una persona del sexo femenino que no se identificó, manifestó que al día siguiente, alrededor de las 8.00 horas, en la Ruta 2 y Cruce Etcheverry transitaría un sujeto a bordo de un rodado marca Fiat, modelo Palio Weekend de color gris claro, poseyendo patente con número 147 llevaría gran cantidad de droga hacia el partido de La Costa.

    Asimismo puso en conocimiento que también podría ir otro vehículo de la marca Fiat, modelo Duna de color azul,

    con número de patente 719, juntamente con un tráiler color verde, finalizando la conversación de forma abrupta (ver acta de fs. 2).

    Ante esta circunstancia, se iniciaron actuaciones prevencionales con conocimiento de la Fiscalía de Instrucción y del Juzgado de Garantías en turno.

    Que a fin de corroborar los extremos de la denuncia una comitiva policial encabezada por el C.I.G.A.P., procedió a implantar un puesto de observación sobre la Ruta 2, a la altura del Kilómetro 59,

    debajo del intercambiador Ministro Etcheverry.

    Que siendo aproximadamente las 6.45 horas se visualizó el desplazamiento de un automóvil Fiat Duna, color azul, con chapa patente numerada 719 que llevaba un tráiler color verde, en coincidencia con lo denunciado, por lo que se comenzó su seguimiento, mientras se mantenía comunicación telefónica con otro grupo operativo que se encontraba en la Estación de Servicio ubicada sobre la Ruta 2, a la altura del Kilómetro 60, siendo informados que el rodado en cuestión había ingresado a dicha Estación para abastecerse de combustible.

    En esas circunstancias, se procedió a su intercepción y en presencia de dos testigos hábiles, M.D.Q. y C.H.Z., requeridos al efecto, se identificó al conductor del vehículo quien resulto ser C.M.C. y su acompañante J.C.C..

    Al primero de los mencionados, se le secuestraron de entre sus ropas dos equipos de telefonía celular, uno de la empresa Nextel modelo 1570 IMEI Nº 000600295469780, con batería y tarjeta SIM colocada Nº 000826059678360, y otro marca Nokia modelo 2760 IMEI Nº 011598/00/246374/3 con tarjeta SIM colocada de la empresa Claro Nº

    8954310112402228884, una billetera de cuero color marrón, la cual contienía en su interior diferentes tarjetas y papeles con anotaciones varias y la suma de doscientos cuarenta y dos pesos ($ 242).

    Por su parte, a J.C. se le secuestraron cuatro equipos de la marca Nokia modelo 1616-2B, todos en funcionamiento, cada uno con su respectiva tarjeta SIM; el primer equipo IMEI Nº 012876/00/307639/4 con tarjeta SIM de la empresa Claro Nº 8954310114023571056; el segundo equipo posee IMEI Nº 012876/00/305252/8 con tarjeta SIM de la empresa Claro Nº 8954310114023571064; el tercer equipo IMEI

    Nº 012876/00/309441/3 con tarjeta SIM de la empresa Movistar Nº 072100327259157, y el cuarto equipo IMEI Nº

    012876/00/307558/6 con tarjeta SIM de la empresa Tigo Nº

    8959504101118741814.

    Poder Judicial de la Nación Efectuada la requisa del rodado se procedió a secuestrar un equipo de GPS de la marca G.N., con su navegador, en el torpedo se secuestró una agenda de cuero color negro y marrón con anotaciones varias, en la parte trasera y en el baúl no se encontraron elementos de interés.

    Seguidamente, siempre en presencia de los testigos,

    se procedió a la requisa del tráiler secuestrando de su interior en un entrepiso en cuatro compartimentos ciento cuarenta y cuatro (144) trozos compactos de sustancia color verde parduzca con similares características a la denominada comúnmente marihuana, que se hallaban envueltos en cinta de embalar color marrón.

    Luego se realizó el pesaje de cada uno de los envoltorios, los cuales fueron numerados en forma correlativa, y un test de orientación de dicha sustancia,

    tomando uno de los testigos al azar dos de dichos panes o USO OFICIAL

    ladrillos, cuyo resultado positivo fue volcado en una hoja soporte. Asimismo se colocó cada uno de los elementos secuestrados en bolsas de resguardo de material incautado.

    En virtud de dicho procedimiento, que se halla plasmado a fs. 5/19, se procedió a la detención de C.M.C. y J.C.C., como también al secuestro del vehículo y su tráiler, dominio colocado VPI-719, y unas herramientas que se encontraban allí.

  3. Remitidas las actuaciones al Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, el Dr.

    C.R.M. resolvió, a pedido del Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, Dr. F.C., convertir las aprehensiones de C.M.C. y J.C.C. en detenciones, y librar ordenes de registro para los domicilios ubicado en las Calles: 1) M.A. Nº 858, de la localidad de José

    Mármol; 2) Mitre Nº 5060, entre Río Negro y P., del barrio de San José; y 3) S. Nº 2917, de la localidad de José

    Mármol (ver fs 22/24 y 25).

    Todos los procedimientos fueron realizados el día 4

    de febrero del corriente año, y los resultados de los objetivos arrojaron resultado negativo respecto al secuestro de elementos de interés para la presente causa (ver fs.

    30/31, 35/36 y 40, respectivamente).

    A fs. 49 y 50, respectivamente, se les recibió

    declaración en los términos del artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos a J.C.C. y C.M.C., quienes hicieron uso de su derecho a negarse a declarar.

    A fs. 53 el titular del Juzgado de Garantías resolvió declararse incompetente para seguir entendiendo en las actuaciones y remitirlas al Juzgado Federal en turno, en virtud del delito perpetrado.

  4. Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal Nº

    1 de esta ciudad, el juez de grado ordenó, a fs. 61, correr vista al fiscal, a fin de que se expida sobre la competencia.

    El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo, a fs. 62, la competencia de ese Juzgado para proseguir con la instrucción de las actuaciones en relación a la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes, sin embargo se abstuvo de formular el correspondiente requerimiento fiscal, toda vez que existía en la presente causa prevención policial.

    A fs. 76 el abogado defensor de los imputados de autos le solicitó al juez de grado que llame a prestar declaración a sus defendidos.

    En atención a la aludida presentación, el Dr.

    M.H.B. ordenó, a fs. 77, llamar a prestar declaración indagatoria, en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, a J.C.C. y C.M.C., por considerarlos “prima facie” autores de la comisión del delito de transporte de estupefacientes.

    Al presentarse en el tribunal el señor J.C.C. manifestó, a fs. 92/93, que “ vive en la localidad de A., Iguazú, M., que a efectos de pasar su cumpleaños con sus hijos, que viven en Buenos Aires, es que viajó el día 3 de febrero. En Buenos Aires fue a dormir a la casa de su suegra, en el domicilio de M.A. 858.

    Al enterarse que sus hijos menores, de 23 y 13 años estaban en Miramar, fue a buscar a su otro hijo, M., e iban a viajar para estar todos juntos pero como este trabajaba de mecánico decidieron salir al día siguiente.

    Poder Judicial de la Nación En esa oportunidad lo llamo una persona, llamada R.B., a la que conoció estando preso en el año 1998, al cual le debía dinero, y le solicitó que lleve un carro a M. delP.. Entonces él dijo que no quería tener más problemas, pero esa persona le manifestó que si le llevaba el...

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