Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2016, expediente FCT 011000269/2008/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000269/2008/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González, S. y M. de Andreau, asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara Subrogante, Dra. G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado “C. c/ANSES s/reajustes por movilidad”, Expte.
Nº 11000269/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón Luis
González, S. y M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada a fs. 76, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda,
declaró la invalidez del acto administrativo identificado como Resolución Nº 01251, dictado por
Anses, estimando procedente el derecho al reajuste del haber de jubilación concedido al
demandante. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, de la Ley 24463,
ordenando al organismo demandado que dentro del término de ciento veinte (120) días dicte el
acto administrativo procediendo a la revisión del haber de jubilación siguiendo las pautas fijadas
en el Considerando VIII, y al reajuste por movilidad a partir del 22/11/2004 hasta el 01/03/2009,
aplicando las variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general
elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo
los incrementos acordados al titular durante dicho lapso. Agregó que al haber de prestación
resultante se le aplique el mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas
reglamentarias. Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden y difirió la
regulación de honorarios.
-
La demandada, al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente sobre la
limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto Previsional y el riesgo
de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes. Insiste en la deducción de la
prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley 24241 y pide se tenga en cuenta en
esta Alzada. Indica que le agravia la cuantía dispuesta por el a quo para reajustar los haberes.
Hace saber que el actor a diciembre de 2014 percibe un haber de $3.821,73. Expresa que los
considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la causa, ya
que adjudica a la demandada un accionar inexistente. Agrega que ante la total inacción
probatoria de la actora él a quo acomoda su sentencia a sus pretensiones. Alega que durante un
extensísimo lapso de tiempo la actora aceptó como válido el haber previsional que se le abonaba,
por lo que no puede hoy válidamente concurrir a solicitar que esto cambie. Cita jurisprudencia
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (in re: “C.
c/ ANSES” del 19/02/2001, y “H. R. C. c/ ANSES” del 16/08/99) y pide su
utilización. Aduce, asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo resuelto por la CSJN
B.
en cuanto sostiene que no sólo es facultad sino también deber del legislador fijar el
contenido concreto de la garantía constitucional en juego, razón por la cual entiende que el
tribunal se arrogó facultades propias del Poder Legislativo transgrediendo las disposiciones del
art. 7, ap. 2º y 5º de la Ley 24463 y dispone una movilidad del haber sin sustento legal y con
total exceso de sus facultades jurisdiccionales. Agrega que el juez al resolver prescinde del
principio de realidad económica. Deja planteada la reserva del caso federal para el supuesto
rechazo de lo pretendido.
-
Corrido el traslado de ley, la contraparte contestó a fs. 92/93, indica que no existe
dispendio judicial y administrativo por cuanto al ordenar la nueva determinación del haber con
Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.G...
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