Sentencia nº DJBA 153, 130 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 1997, expediente L 60277

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución17 de Junio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.277, "C., J.A. contra Siderca S.A.I.C. Accidente de trabajo, derecho común".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda incoada por J.A.C. contra Siderca S.A.I.C., en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente, en el ámbito del derecho común.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 1, 12, 16 inc. "g", 37 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.-; 35 inc. c), 36 inc. 2, 135 inc. 4 y 473 del Código Procesal Civil y Comercial y 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Alega el recurrente que la decisión de origen violó el principio de preclusión toda vez que luego de efectuada la pericia médica ante el pedido del demandado de remoción del perito el tribunal de grado consideró que no había mérito para ello; para disponer luego una nueva pericia en una etapa procesal inoportuna.

    Sostiene que se transgredió el principio de defensa en juicio pues el tribunal dispuso como medida para mejor proveer la realización de nuevos estudios al actor la mayoría de los cuales no fueron ofrecidos como prueba por la parte demandada- removiendo luego al perito y designando uno nuevo el cual efectuó otra pericia, todo lo cual se llevó a cabo "inaudita parte".

    Manifiesta, asimismo, que el pronunciamiento es además absurdo al apreciar como prueba lo que no es tal; dado que no aclara porqué no valoró la primer pericia médica basándose la decisión en la realizada sin notificar a las partes.

    Finalmente señala el apelante que la sentencia...

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