Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita627/16
Número de CUIJ21 - 510595 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 283/289.

Santa Fe, 8 de noviembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de G.C., contra la resolución 88, del 26 de febrero de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe, doctor C., en autos "CARDINI, G.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'CARDINI, GUILLERMO S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS' -(CUIJ N° 21-07000346-2)", (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510595-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 88, del 26 de febrero de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe, doctor C., rechazó la recusación planteada por la defensa del imputado C. de los Jueces E.F., J.K. y J.L.M., aclarando que evaluaría sólo la recusación del primero de los nombrados -porque al ser el único competente en la presente causa era el único que podía ser recusado- (fs. 2/3).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/23v.).

    Sostiene al fundar la admisibilidad de la vía intentada, que la resolución impugnada genera un gravamen irreparable, considerando que mantener al J. recusado implica que tenga a cargo el trámite del juicio y dictado de la sentencia cuando -dice- ha perdido "...la mínima confianza en lo que hace a su imparcialidad" y que no habrá ulteriormente otra sentencia que se ocupe de la cuestión de la recusación (f. 5v.).

    Explica que oportunamente tomó conocimiento por medios periodísticos de la firma de un acuerdo abreviado entre los Fiscales de la causa y varios de los coimputados con sus Defensores, pero que C. se negó a firmarlo por no reconocer su autoría y culpabilidad en los hechos atribuidos. Señala que por igual vía posteriormente se enteró de la aceptación del procedimiento en algunos casos, así como del rechazo respecto de los coimputados a quienes se les atribuyera el homicidio de Demarre, decisión confirmada por la Alzada. Entiende que resulta claro que los Jueces de grado "...analizaron a fondo toda la causa del homicidio", por lo que deduce que lo mismo ocurrió con la de asociación ilícita que involucra a C., afectándose su imparcialidad para juzgarlo (f. 7v.).

    Al fundar la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, reseña los antecedentes del proceso en el que fuera imputado su pupilo desde sus inicios, especificando que siendo ex Sub Jefe de la División Sustracción de Automotores de la Policía de la Provincia de Santa Fe U.R.

    II fue intimado y luego procesado por los delitos de asociación ilícita, cohecho y encubrimiento agravado en concurso real. Enumera las pruebas de cargo valoradas, explica lo ocurrido con su situación de coerción personal y critica lo acontecido durante la etapa de instrucción. Relata lo sucedido entre el rechazo por inadmisible del recurso de apelación contra el procesamiento y la radicación definitiva de la causa en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 6 de Rosario, invocando la presencia de irregularidades.

    Manifiesta que el 4.06.2015 le notificaron que intervendría el doctor F.; que al contestar la requisitoria fiscal el 24.06.2015 señaló que el Juez que resuelva el procedimiento abreviado de los coimputados no podría intervenir en el plenario por haber perdido imparcialidad; que luego su pupilo solicitó ser juzgado en juicio oral y público y que se suspendan los términos para ofrecer pruebas; que el 26.11.2015 ofreció pruebas y el mismo día se le notificó que se suspendían los términos hasta que se reincorpore el doctor K. integrante del Tribunal; y...

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