Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 20 de Agosto de 2014, expediente CIV 097868/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

97868/2011

C. J. Y OTRO c/ C. A. Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de agosto de 2014.- SDB

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 710, contra la resolución de fs.

    700/700vta. en cuanto aprueba la liquidación de f.557/vta.

    Asimismo por los recursos de apelación interpuestos a fs.

    770, 770bis, 772, 808, 829, 832 y 836 contra la sentencia dictada a fs.

    755/767vta que hace lugar parcialmente a la demanda, rechazando por el momento la pretensión de alimentos de la Sra. J.C., fijando alimentos para la hija de las partes, impugnándose además las regulaciones de honorarios allí practicadas.

    El memorial con relación al primero de los recursos enumerados corre agregado a fs. 725/726. El agraviado cuestiona que en el decisum se afirme que no puede compensar unilateralmente las sumas de dinero que tiene que depositar, con lo que entregó en especie en relación a los rubros que integran el contenido de los alimentos.

    Afirma que los diversos pagos efectuados bastan por si mismos para comprobar el cumplimiento de la prestación y que al calificarlos como inoponibles al alimentado o de meras liberalidades no se tienen en cuenta las excepciones a dicho principio general.

    Agrega que entender lo contrario carece de todo fundamento lógico y está alejado de la realidad fáctica.

    La respuesta al memorial luce a fs. 728/730.

    La apoderada de la parte actora, luego de manifestar que el accionado no ha efectuado una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, enumera constancias de este proceso sobre el punto en cuestión, para concluir afirmando que en definitiva el demandado reconoce que no ha dado cumplimiento con el pago de la cuota tal como fue ordenado y que efectivamente están cuestionados los comprobantes con los que se intentó acreditar el pago de diversos rubros.

    A fs. 781/787 corre agregado el memorial presentado por el apoderado de la parte actora que funda el recurso interpuesto a f.

    770. Se refiere en primer lugar a los agravios relativos al rechazo de la cuota alimentaria solicitada por la Sra. J.C..

    En tal sentido considera equivocadas las interpretaciones del derecho y de la prueba.

    Se agravia que se haya considerado escasa la comprobación de los roles desempeñados por las partes durante la convivencia a partir de las declaraciones que transcribe, de las que surgen que quien solventaba económicamente las erogaciones de la Sra. C. y de la niña era el Sr. C., además se acreditó la transformación de la realidad económica a partir de la separación de hecho de las partes.

    Considera como probada además la realidad laboral y el nivel de vida de ambos durante la convivencia matrimonial y luego de la separación de hecho.

    Por ello se agravia por la aplicación del art. 198 del Código Civil, que se le deniegue una cuota alimentaria ante la desigualdad patrimonial que existe entre las partes y que no se haya considerado la distribución de roles en la pareja.

    Con relación a los alimentos fijados para la niña Ch., si bien comparte los fundamentos expresados en el decisum, la disconformidad se manifiesta por el monto en efectivo, que debió ser más elevado. Esta conclusión se sustenta a partir de los cálculos de gastos que datan del mes de noviembre de 2011 y que se han visto superados en la actualidad.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Afirma que de manera independiente a la situación de la realidad económica nacional, la niña de 7 años de edad a la fecha de presentación del memorial, ha cambiado su etapa vital desde el momento de inicio de las actuaciones y que la mayor edad genera por ejemplo el incremento de los costos de las cuotas escolares, todo lo cual habilita la fijación de un monto mayor para la prestación alimentaria.

    Por último se agravia por la imposición de costas, pues considera que corresponde aplicar el criterio pacífico que las impone al alimentante y que no se configura ninguna excepción que permita abandonar esa premisa.

    Con el escrito de fs. 819/821vta., se da formal respuesta al memorial antes reseñado.

    El demandado se manifiesta en primer lugar respecto al rechazo de la demanda promovida por la Sra. C..

    Sostiene que el tiempo de duración del matrimonio, fuente del deber de asistencia, fue muy breve y que antes de dicha oportunidad la accionante ya era una reconocida actriz. En consecuencia, postula que no surgen elementos que lleven a presumir un estado de necesidad de la cónyuge que reclama los alimentos.

    Con relación a los aspectos patrimoniales de ambas partes reitera algunas consideraciones ya expresadas en su memorial.

    La misma tesitura adopta el emplazado en lo atinente al agravio vinculado al monto de la cuota alimentaria fijada a favor de la niña.

    El recurso interpuesto a f. 772, aparece fundado con el escrito de fs. 790/795vta.

    El agraviado manifiesta su disconformidad con el monto de la cuota alimentaria establecida a favor de la niña, en $ 35.000

    mensuales. Afirma que no se debe fijar en base a la fortuna del progenitor, sino en el límite de la satisfacción de las necesidades de la hija menor de edad, debiéndose considerar los aportes que debe también efectuar la parte contraria.

    Luego de sintetizar la prueba producida en autos, en orden a la capacidad económica de ambas partes, el quejoso resalta que una porción de las erogaciones solo resultan indispensables para la parte contraria, tanto en el aspecto personal como laboral.

    En definitiva, el apelante solicita que se revoque la sentencia y se fije una cuota menor a favor de la niña, que permita atender sus requerimientos de manera exclusiva; sin dejar de considerarse los gastos que viene efectuando. Reclama que las costas se impongan por su orden.

    Con el escrito de fs. 810/816 se da respuesta al memorial presentado por el demandado.

    Señala en primer lugar que no se trata de una crítica concreta y razonada, solicitando el rechazo del recurso por falta de fundamentación.

    No obstante ello, considera la actora que el monto de la cuota tiene en cuenta los gastos mensuales de la niña y no la fortuna personal del padre, que la sentencia hace mérito del porcentaje de participación de la madre, resaltando la jurisprudencia que establece que el mayor aporte está cargo del progenitor no conviviente.

    Expresa que el demandado realiza ingentes esfuerzos para pretender demostrar una realidad que no es tal, criticando a su vez las conclusiones a las que arriba el demandado con relación a diversos elementos de convicción obrantes en el proceso, tales como los ingresos a través de SADAIC o el informe ambiental a cargo de la licenciada en Trabajo Social, como así también en lo que refiere a la actividad de la Sra. C. y los aportes en especie que efectúa el accionado.

    En el cierre del escrito, se manifiesta con relación a la imposición de costas remitiéndose a lo ya solicitado en su memorial.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    A fs.850/852vta luce el dictamen confeccionado por la Defensoría de Menores e Incapaces por ante esta instancia.

  2. Con relación al primero de los recursos enumerados,

    interpuesto contra el decisum de fs. 700/vta. que aprueba la liquidación por alimentos atrasados, el demandado se agravia pues afirma que no se han considerado los pagos en especie que dice haber efectuado.

    ...

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