Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 009091/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 9.091/2.011, “C.E.M. c/

TRANSPORTES AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO XXI SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 80 Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C.E.M. c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO XXI SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs. 335/337vta.) hace lugar a la demanda, en consecuencia condena a Transportes Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuno SA a pagar a E.M.C. una suma de dinero, más intereses y las costas del proceso. La citada en garantía responde en los términos del considerando V.

La demandada apela y expresa agravios a fs. 374/379vta., los cuales no fueron contestados.

  1. Responsabilidad.

    1.1.- En primer término, la empresa reprocha la responsabilidad que fue atribuida.

    Así hace hincapié en la denuncia administrativa efectuada por el conductor del colectivo, del archivo de la causa penal, que la accionante no demostró la mecánica, que en esta sede declararon dos testigos con versiones diferentes. El quejoso sostiene, que los dichos de la testigo que propuso da sostén a la versión formulada en la Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA contestación de demanda, y se pregunta, por qué la testigo ofrecida por la actora no fue convocada en sede penal y tampoco sus expresiones fueron corroborados por ninguna otra circunstancia. Por ser único testigo, su declaración debió valorarse con mayor severidad y tampoco, quedó acreditado el nexo causal.

    1.2.- Antes de avanzar, indico, que analizaré las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

    La empresa de transportes no niega el accidente, sino que da una versión diferente de su desarrollo (conf. fs. 76, párrafo séptimo).

    No se discute que, en los accidentes de tránsito en los que intervienen el conductor de un automotor y quien circula en una bicicleta resulta aplicable los dispuesto en el segundo párrafo del art.

    1113 del Código Civil, por lo que ante el riesgo de la cosa compete al primero, para exonerar su responsabilidad la acreditación de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (CSJN, Fallos 326:1299).

    Tratándose de la colisión entre un rodado y una bicicleta hay un desplazamiento de la presunción de culpa hacia el conductor del vehículo con la consecuente carga probatoria para su titular o propietario, de demostrar su irresponsabilidad, acreditando la culpa de Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J la víctima en la ocasión o la de un tercero por quien no deba responder. El fundamento de dicha inversión probatoria radica en que aunque se trate de dos vehículos, con toda evidencia se advierte su diferente naturaleza y entidad menor de la segunda (conf. esta S., E.. nº 87.802/2000,“V., S.N. c/Urbano, A.D. y otro s/ daños y perjuicios” del 25/2/2010, Expte. nº

    100.782/2006, “M., M.E. c/Scheurman, R.E. y otros s/daños y perjuicios”, del 22/4/2010, Expte. nº 7.328/2004, “A., J.M. y otro c/ Bresciani, J.A. y otros s/

    daños y perjuicios”.E.. nº 6.733/2005, “Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ Jusset, M.N. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/8/2013, Expte. n° 9.96/2011).

    La bicicleta pertenece a la categoría de vehículo menor, por lo que es también destinataria de las normas administrativas tendientes a su regulación, tanto en lo relativo a sus condiciones de funcionamiento como a las reglas de circulación. No obstante su relativamente fácil manejo y control, cuando está en movimiento reviste intrínsecamente peligro potencial para la seguridad de las personas e integridad de los bienes (G., J.M., “Accidente de automotores, la teoría del riesgo creado y las bicicletas”, LL 1994-

    B, 70- Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales T.III, 1295 y sus citas).

    Por ello, otros autores coinciden en afirmar que la bicicleta en movimiento puede ser calificada como una cosa riesgosa, por cuanto si una cosa en sí misma no tiene peligro, en ocasiones puede adquirir tal cualidad en función de las circunstancias del caso, del modo en que ella se emplea o utiliza (B.A., J., “Función de la culpa en la responsabilidad objetiva” LL 1994-C, 165 “Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales T.II, 1075; S., F.A., “Accidentes de tránsito. Jurisprudencia sobre colisión de bicicletas con automóviles, camiones, camionetas, Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA ómnibus y peatones” LL 2001-B, 769- Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales T.III, 1307; esta S.E.. nº 50.516/2008, “C., R.P. c/A., L. s/daños y perjuicios”, del 06/5/2011, Expte. nº 10.066/2008, “Dalmolin, A.R. y otros c/Domínguez, E.Y. y otros s/ daños y perjuicios”, del 10/5/2012, Expte. nº 27.180/2007, “Guyamas, O.M. c/Albornoz, R.B. s/daños y perjuicios”, del 10/5/2012, Expte. nº 67.187/2006, “V., J.A. c/I., N.M. y otros s/daños y perjuicios”, del...

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