Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 20 de Mayo de 2014, expediente CAF 001152/2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

1152/2009 C.S.C. c/ EN-M§ PLANIFICACION-SE-

RESOL 1169/08 1170/08 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Buenos Aires, de mayo de 2014.

VISTOS:

  1. Que la jueza de grado rechazó la acción de amparo en estos autos principales y en la totalidad de los acumulados: “Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN Mº de Planificación SE Res. 1169/08 y 745/05 y otras s/

    Proceso de conocimiento” nº 15/2009; C.D. c/ EN Mº de Planificación SE Res. 1169/08 y 745/05 y otras s/ amparo ley 16.986” nº

    5677/2013; “A.M. c/ EN Mº de Planificación SE Res. 1169/08 y 1170/08 y otras s/ amparo ley 16.986” nº 1946/09; “S.H.V. y otro c/ EN Mº de Planificación SE Res. 1169/08 y 1170/08 y otras s/

    Proceso de conocimiento” nº 11.767/09; “Río M.G. c/ EN Mº

    de Planificación SE Res. 1169/08 y 1170/08 y otras s/ Proceso de Conocimiento” nº 2510/09; y “S.G.A. c/ EN Mº de Planificación SE Res. 1169/08 y 1170/08 y otras s/ amparo ley 16.986” nº

    111/09.

    Fundó su decisión, por remisión al dictamen de la fiscal de la instancia, en la complejidad de las cuestiones atinentes a la fijación de tarifas, que exceden el acotado marco de conocimiento del proceso de amparo, tal como decidió la sala V de esta cámara en el precedente “Iapichino, M.L. c/ EN – Mº Planificación – SE resol 1169/08

    1170/08 y otros s/ amparo ley 16.986”, del 24/11/09. Finalmente, distribuyó

    las costas en el orden causado atento las especiales circunstancias del caso y la complejidad de la cuestión debatida.

  2. Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, agraviándose exclusivamente de la distribución de costas en apartamiento del principio objetivo de la derrota (fs. 227 y vta). El memorial fue contestado por el Defensor del Pueblo de la Nación (fs. 423/424 y vta) y por M.G.R. (fs. 451).

    Los coactores consintieron la decisión (conf. fs. 253, 367 y 369), con excepción del Defensor del Pueblo de la Nación, quien —al fundar su recurso— cuestionó la tramitación de todos los juicios acumulados en los términos de la ley de amparo, circunstancia que le 1

    1152/2009 C.S.C. c/ EN-M§ PLANIFICACION-SE-

    RESOL 1169/08 1170/08 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    impidió a su parte la utilización del trámite sumarísimo que había elegido.

    También advirtió una contradicción en considerar que el amparo no es la vía idónea para el tratamiento de su pretensión, en la medida que ello fue una opción de la propia magistrada de grado. Finalmente, destacó que tanto el proceso sumarísimo como el amparo no obstaba a la producción de prueba pericial (fs. 236/241).

    Este último memorial fue contestado por el Estado Nacional (fs. 381/383), la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (fs. 384/391

    y vta), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (fs. 426/429) y la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (fs. 445/449).

  3. Que el F. General subrogante dictaminó en sentido adverso a la procedencia del recurso deducido por el Defensor del Pueblo,

    con fundamento en que sus agravios implicarían reeditar cuestiones firmes,

    resueltas en el curso del expediente nº 15/2009, “Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN Mº de Planificación SE Res. 1169/08 y 745/05 y otras s/

    Proceso de conocimiento”, (fs. 454/455).

  4. Que por razones de orden metodológico corresponde tratar en primer lugar el recurso de la parte actora, cuyos agravios —se adelanta— no pueden prosperar.

    En efecto, tal como lo destacó el magistrado del Ministerio Público que actúa ante esta instancia, la decisión en torno al tipo de proceso fue...

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