Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 15 de Julio de 2014, expediente FLP 017816/2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 15 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP

17816/2014/CA1, S.I., caratulado “CARBONARI, MARIA

ALEJANDRA c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/ AMPARO”,

procedente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata,

Secretaría N° 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Examinada la causa surge que se trata de una acción de amparo iniciada por la señora M.A.C. –con domicilio en la ciudad de R.P.- contra la obra social Swiss Medical S.A. –

    con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-,

    con el objeto de obtener la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que requiere,

    a realizarse en el Instituto Médico Halitus de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el escrito de inicio se peticionó el dictado de una medida cautelar.

  2. A fs. 38/40 el a quo resolvió

    declarar la incompetencia de este Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata para intervenir en las presentes actuaciones

    .

    Ello en función de lo preceptuado en el art. 4 de la ley 16.986 y considerando que “el acto lesivo se produciría fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado, en donde de acuerdo a los dichos de la actora ha concurrido… y ha requerido que la accionada brinde la cobertura integral del tratamiento de reproducción médicamente asistida”.

  3. Contra dicha decisión se alzó la actora a través del recurso de apelación de fs. 41/44,

    que fue concedido a fs. 48. Se agravió porque la declaración de incompetencia fue decidida de oficio por el a quo y sin pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada, lo que afirma que resulta en Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    desmedro de la tutela judicial efectiva, pues el amparo “no puede encontrar obstáculos en cuestiones de formalidad o competencia, debiendo garantizar al justiciable una respuesta efectiva y rápida frente a la gravedad de la situación creada”. Entendió además que luego de la reforma constitucional de 1994 “cualquier juez resulta en principio competente para entender en una acción de amparo” y “al menos todos los jueces federales resultan competentes tanto material como territorialmente para entender en estas acciones de amparo”. Agregó que “solo en supuestos de manifiesta e indudable incompetencia el juez deberá excusarse de conocer en el asunto”. Se agravió también del criterio del a quo en cuanto a que el lugar donde se exterioriza el hecho –determinante de la competencia- sería la Ciudad de Buenos...

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