Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 008022/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 8022/2012/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.79177 AUTOS: “C.O.R. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 284/287 que rechazó la demanda, apelan la aseguradora a fs. 292/295, su letrado, el actor a fs. 297/298 y los peritos contador a fs.

290 e ingeniero a fs. 296. Se contestaron agravios a fs. 310/313, 314 y 322/323.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios del actor dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó de la pericial médica y sobre cuya base no se reconoció que presente incapacidad.

    La crítica que formula el quejoso -reiterando los términos que expuso en oportunidad de impugnar el informe pericial- se centra en la omisión en la que incurrió

    el experto de realizarle la radiografía de columna cervical y el electromiograma de miembros superiores, estudios complementarios que considera necesarios para evaluar objetivamente la existencia de lesión en ese sector columnario.

    Pues bien, se desprende del informe pericial de fs. 232/236 (en el aspecto que aquí interesa, en tanto que el reclamo también involucró una incapacidad por várices bilaterales que no resultó constatada - v a fs. 235-, y cuyas conclusiones médico legales en relación a ella no es motivo de ningún cuestionamiento concreto en el memorial), que el perito médico efectuó un examen traumatológico de la columna vertebral del actor, que abarcó todo su árbol columnario, constatando que a la inspección no se observaba rectificación de la lordosis cervical fisiológica, ni contractura a nivel de músculos de la nuca. Asimismo que la palpación ratificaba la inexistencia de contractura y constataba la ausencia de nódulos de “Froilep” en la nuca. Se constató también, a través de la palpación de apófisis espinosas no dolor a lo largo de todo lo largo de la columna vertebral; y que no se encontraba presente la “tríada de actividad cervical”, en tanto no se constataba actitud antiálgica con enderezamiento de la lordosis cervical fisiológica, ni...

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