Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 092069/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., A.H. c/C., M.C. s/ fijación de valor locativo”, Expte. 92.069/2014, Juzgado 74 En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., A.H. c/C., M.C. s/ fijación de valor locativo” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 145/148 –y su aclaratoria de fs. 153–, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a M.C.C. a pagarle a A.H.C. la suma que resulte de la liquidación a practicarse, más intereses, apelaron el actor a fs. 151 y el demandado a fs. 152, recursos que fueron concedidos a fs. 153. A fs. 1656/167 expresó agravios este último, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 172/176. A fs. 171 se declaró desierto el recurso de C.. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes La sentencia condena a la demandada a abonarle a la parte actora la suma de $ 4.155,73 por mes desde el 03/01/13 en concepto de canon locativo, más los intereses. La fecha surge de la intimación por carta documento cursada por el actor.

III) Agravios El quejoso afirma que el magistrado no ha analizado en profundidad el dictamen pericial, que no se detuvo en las cuestiones de estricta lógica que el perito tasador ha pasado por alto y que fueron advertidas en la impugnación. Afirma que si a septiembre de 2015 el canon locativo es de $ 8.311,47, forzoso es concluir que a enero de 2013 el valor era notoriamente menor. Dice que limitarse a multiplicar el valor de septiembre de 2015 por las 33 mensualidades devengadas desde enero de 2013, constituye una simplificación imposible de sostener.

También arguye que no se puntualizó por qué en el caso concreto el promedio de los valores de venta que se tomaron en cuenta Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24568303#161817365#20160912113859355 para determinar el valor del alquiler podía brindar una respuesta adecuada al interrogante presentado. Tampoco explicó el sentenciante cómo arribó a establecer que la relación entre el valor de venta del local y el del...

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