Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Mayo de 2012, expediente 62.809

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012

"Recurso de queja por apelación denegada en Causa N° 840/2008, caratulada~ 'N.N. SOBRE MEDIDAS

PRECAUTORlAS'. promovido por el doctor C.R.N. RlAL". J.N.P.T.N.° 3 (Causa N° 62.809.

Orden N° 24.525. Sala "B").

Buenos Aires, Jt0 de mayo de 2.012.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs.

1/3 vta. de este expediente contra el auto de fecha 28 de marzo de 2012, por el cual el juzgado de la instancia anterior había denegado el recurso de apelación que había sido interpuesto por aquella parte contra la resolución de fecha 15 marzo de 2012.

El informe de fs. 7 de este expediente, por el cual el juzgado Ha quo"

cumplió con lo previsto por el arto477 del C.P.P.N .

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u y CONSIDERANDO:

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u.

o o 1°) Que, con fecha 7 de febrero de 2012, la Fiscalía Nacional en lo ti)

:J Penal Tributario N° 1 solicitó que se dicte el auto de sobreseimiento de A.L.C. pues el hecho imputado no se adecuaría a un tipo penal (art. 2

del C.P. y 336, inc. 3° del C.P.P.N.), en virtud de lo dispuesto por la ley 26.735,

por la cual se elevó a $ 400.000 el monto previsto por el arto 1 de la ley 24.769

como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple, y de lo establecido por el artículo 2 del Código Penal.

  1. ) Que, en atención a lo solicitado por la fiscalía de la instancia anterior, por la resolución del 15 de marzo de 2012, el juzgado Ha quo" resolvió

    sobreseer a A.L.C. y a otros imputados por los hechos investigados consistentes en la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado por parte de NUESTRA HUELLA S.A. por los ejercicios anuales 2006

    y 2007, con los alcances previstos por el arto 336, inciso 3° del C.P.P.N.

  2. ) Que, contra la resolución mencionada por el considerando anterior, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación con fecha 22 de marzo de 2012. Al respecto, manifestó que al momento de ser notificado del auto mencionado por el considerando 2° de la presente, el señor P. General de la Nación había dispuesto instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal con competencia en materia penal conforme los considerando s de la: resolución PGN N° 5/2012, debiendo en consecuencia oponerse a la aplicación retroactiva de la ley 26.735. Ante este nuevo panorama, y no obstante mantener sus convicciones personales en otro sentido, debió proceder en consecuencia y recurrir el sobreseimiento dispuesto.

  3. ) Que, por el proveído de fecha 28 de marzo de 2012...

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