Sentencia nº JA 1997 I, 562 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Febrero de 1996, expediente B 53603

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteRodríguez Villar-Laborde-Negri-Salas-Hitters-San Martín-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., L., N., S., Hitters, S.M., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.603, "Carames, J.J. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.J.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución del Directorio de la entidad previsional de fecha 30-XI-90 por la que se denegó el reajuste que peticionara.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada al reajuste de su haber jubilatorio conforme al aumento experimentado en los sueldos del personal en actividad, como así también las diferencias retroactivas debidamente actualizadas desde que se devengaron, sus intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que, a través de sus apoderados, sostiene la improcedencia formal de la demanda y, subsidiariamente, la legitimidad del acto impugnado.

  3. Contestado por el actor el traslado conferido a fs. 102, agregadas las actuaciones administrativas, así como los cuadernos de prueba y alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

    I.I. destaco que, sustentándose la defensa opuesta por la demandada en argumentos que exceden el aspecto formal de la procedencia de la demanda, en tanto la determinación de la existencia o inexistencia del derecho reclamado se halla íntimamente vinculada a la cuestión de fondo, corresponde que el Tribunal aborde directamente la misma.

  4. El demandante, J.J.C., es beneficiario de una jubilación ordinaria otorgada por la Caja demandada en su carácter de ex empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires percibiendo, en tal carácter, un haber correspondiente al 82% móvil de la mayor categoría escalafonaria alcanzada que, en la especie, resulta ser la de Gerente Departamental.

    Relata que la entidad bancaria adoptó la práctica de incrementar los haberes del personal en actividad, en primer lugar mediante el otorgamiento de una suma fija "no remunerativa", equivalente al 25% del último salario abonado y, luego, bajo la denominación de "adicional no remunerativo para gastos de representación", consistente en un pago complementario e independiente de los montos salariales.

    Manifiesta que en fecha 29-X-90 reclamó el aumento de su haber jubilatorio solicitando se le abonara el 82% de tales remuneraciones, de acuerdo a las previsiones del art. 40, segundo párrafo, de la ley 5678. Solicitud que fue desestimada por resolución del Directorio del 30-XI-90 con argumentos cuya desvirtuación intenta mediante la demanda deducida.

    Expresa sobre el particular, que la circunstancia de que la Caja no perciba los aportes del Banco no constituye un impedimento que le sea imputable, desde que el objeto de su reclamo es precisamente obtener que se le abone la proporción de ley sobre las remuneraciones del personal activo al cual se les ha otorgado, por medio de los citados módulos, un aumento salarial encubierto.

    Añade que, no obstante lo que sostiene la resolución respectiva del Banco sobre el carácter transitorio y no remuneratorio del adicional en cuestión, si los adicionales son abonados mensualmente no cabe duda que el aporte se encuentra definido en la norma del art. 6° inc. "b" de la ley 5678 y aunque se hubiese dispensado al Banco de efectuarlos -contrariando la Caja en tal caso su obligación de exigir dicho cumplimiento conforme a los términos de los incisos d) e i) del art. 19 de dicha normativa- tal eximición y por ende la de abonar el aumento a los jubilados, revestiría el carácter de inconstitucional.

    Afirma que la omisión de liquidarle el haber con el aumento referido significa un deterioro en su remuneración del orden del 40%, razones éstas por las que requiere se deje sin efecto el decisorio de la demandada y se la condene a reconocer su reclamo.

  5. Al contestar la demanda la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires sostiene la improcedencia de la pretensión deducida, sobre la base de que la entidad se ha ajustado a lo que expresa el art. 40 de la ley 5678 al abonar el 82% móvil de la remuneración con aportes asignada al cargo del que fuera titular aquél, no estando dentro de la esfera de su competencia el conformar el haber jubilatorio mediante el cómputo de asignaciones otorgadas por el Banco al personal en actividad con carácter no remuneratorio y sin estar sujetos a aportes, y menos aún el de cuestionar las decisiones del Banco en materia de fijación de las remuneraciones del personal.

    Manifiesta que si el accionante se considera perjudicado por las disposiciones del Banco que otorgan asignaciones sin aportes a sus empleados, debe atacar dicha normativa por otra vía y no demandando a la Caja, ya que ésta -sostiene-, no ha cercenado derecho subjetivo alguno del actor.

    A mayor abundamiento y luego de analizar la legislación nacional y provincial al respecto, señala que el rubro reclamado por el demandante carece de los requisitos de habitualidad, regularidad y permanencia.

  6. De las constancias obrantes en las actuaciones administrativas así como en la causa, se desprenden los siguientes datos útiles para la decisión de la misma:

    1. Por resolución de fecha 27-XII-85 el actor obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria, equivalente al 82% móvil de la remuneración con aportes correspondientes a la categoría escalafonaria de Gerente Departamental (fs. 7/7 vta., exp. adm. 7288).

    2. En fecha 29-X-90 el demandante peticionó al ente previsional el reajuste de su haber por entender que le correspondía el pago de una suma fija no remunerativa equivalente al 25% del último salario abonado y de un adicional para "gastos de representación" otorgados por el Banco al personal en actividad, así como la iniciación de gestiones tendientes a que el Banco de la Provincia efectúe los aportes y contribuciones correspondientes a los haberes reclamados (fs. 12/14, exp. cit.).

    3. El Directorio de la Caja demandada dictó resolución el 30-XI-90 denegando el reajuste solicitado por improcedente con estos fundamentos: a) los haberes jubilatorios se liquidaron en concordancia con las remuneraciones con aportes establecidos por el Banco para el personal en actividad; en consecuencia, con estricta sujeción a los arts. 39 y 40 de la ley 5678 y 90 del mismo texto legal; b) las resoluciones del Directorio del Banco no son susceptibles de revisión por el ente previsional; c) el reclamante carece de legitimación para exigir...

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