Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 009239/2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9239/2014. CARABELLI, D. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014.- SM Fs.74.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por quien se presenta en carácter de heredero de la causante, contra la decisión de fojas 56, mediante la que el “a quo” se declaró incompetente para seguir entendiendo en estos actuados.

Lo que se encuentra discutido es el domicilio que debe tenerse en cuenta a fin de iniciar este proceso, cuando quien fallece es una persona inhabilitada que se encuentra internada en otra jurisdicción y cuya curadora definitiva posee su domicilio en ella.

El extremo ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara de fojas 70 y vta., como el de la señora Fiscal de Primera Instancia a fojas 52/53, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

En ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Trueba de A., S.T.”

de fecha 25 de septiembre de 1974, donde se expresó que: “… A los efectos de lo dispuesto por el artículo 90, inc. 6°, del Código civil, debe tomarse en cuenta el domicilio ordinario del curador del insano de cuya sucesión se trata (at. 100, 90 inc.7° y 3284del mismo Código)

… corresponde a la justicia provincial, y no a la nacional, conocer en el juicio sucerio de la causante cuya curadora definitiva tenía tanto al aceptar dicho cargo como al promover la sucesión con otros herederos, domicilio real en la Provincia de Buenos Aires…”, (conf., CSJN fallos 289, 491/493).

No obsta al criterio al que se arriba que quien interpuso la incompetencia no sea parte en autos, o en su caso, que pudieran existir proveídos que se encuentren firmes...

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