Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Junio de 2016, expediente CNT 005103/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68614 SALA VI Expediente Nro.: CNT 5103/2012 (Juzg. Nº 70)

AUTOS: “C.J.M. C/ CPS COMUNICACIONES S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 423/436), que receptó

    parcialmente la demanda de autos, viene apelada por ambas partes, la accionada a fs. 445/447, y la actora a fs. 449/464, con réplicas a fs. 467 y a fs. 470/473.

  2. Recurso de CPS COMUNICACIONES S.A.:

    Las quejas de la empleadora del actor se refieren al progreso de los rubros "vacaciones proporcionales más SAC" y "SAC proporcional", y de la multa del art. 80 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20897920#154540925#20160607120321356 El recurso no puede tener favorable acogida, ya que no cumple con lo dispuesto en el art. 116 de la L.O., en cuanto dispone que la expresión de agravios debe constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia.

    En efecto, el apelante se limita a manifestar su disconformidad con lo decidido, sin aportar ningún elemento objetivo que conmueva los fundamentos de la decisión que se basa, por un lado y en lo que refiere a los conceptos que integran la liquidación final por despido del actor, en la falta de prueba de su pago; y en cuanto a la multa del art. 80 L.C.T., en el cumplimiento de los presupuestos fácticos de su procedencia, ya que el actor intimó para que le fuera entregado el certificado de trabajo, y la demandada no cumplió

    con su entrega, ni dentro del plazo de treinta días que otorga la norma en favor del empresario, ni con posteridad.

    Por ello, propongo que se desestimen las quejas relativas al fondo de la cuestión, y, en cuanto a los honorarios que se apelan por altos, tratar el agravio luego de considerar el recurso de la parte actora.

  3. Recurso de la parte actora:

    Los agravios giran en torno al rechazo de las diferencias salariales por haber encuadrado erróneamente al actor en el CCT 577/10 (industria de la construcción - rama telecomunicaciones), y no en el CCT 201/92 (trabajadores telefónicos), y de los rubros derivados del despido directo de fecha 24/05/20 con fundamento en la LCT - ya que fue Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20897920#154540925#20160607120321356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI registrado bajo la ley 22.250-; así como los de los arts. 10 y 15 de la LNE, y 2º de la ley 25.323.

    A fin de dilucidar el punto, resulta necesario analizar las pruebas producidas en autos.

    Así, del estatuto obrante a fs. 158/179 surge que el objeto de la sociedad es ejecutar servicios de telecomunicaciones, instalaciones de enlaces digitales o analógicos, servicios de instalación y mantenimiento de redes de computación y telefonía, efectuar cableados telefónicos, de computación, eléctricos, y otros, compraventa, permuta, fabricación, distribución, importación, exportación y alquileres de todo tipo de equipos de computación, telefonía, y/o artículos para el hogar u oficina, desarrollo, venta e implementación de sistemas y/o cualquier otro tipo de actividad relacionada con la informática y las telecomunicaciones. Prestaciones de servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual, y otras actividades de comunicación afines (ver fs. 163).

    El perito contador a fs. 197/206, informa que de la constancia...

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