Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 222 p 9-16.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'CAR-FER S.R.L. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Juicio Ordinario- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. n°512, año 2005). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA:

en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., S. y G..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución N° 549 del 14.10.2005, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empresa actora contra la sentencia que había revocado el pronunciamiento del Inferior, declarando la incompetencia de la justicia de distrito en lo civil y comercial para entender en el pleito.

En el examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, encuentro satisfechos los recaudos formales de la impugnación y el planteo esbozado por la recurrente ostenta entidad constitucional suficiente para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., el señor Ministro decano doctor S. y el señor Ministro doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

1.1. Car-Fer S.R.L. entabló demanda de cumplimiento contractual y cobro de pesos contra la Municipalidad de Rosario ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N°15 de dicha ciudad.

Argumentó que resultó adjudicataria de la licitación pública N°20 realizada por la Secretaría de Servicios Públicos - Dirección de Parques y Paseos de la Municipalidad de Rosario por lo cual, el 4.4.2001, la demandada libró la orden de provisión por la compra -autorizada mediante resolución del día anterior- de dos tractores con dos desmalezadoras y una hoyadora con las características descriptas en el pliego.

Afirmó que la mercadería fue entregada el 16.5.2001 de conformidad al correspondiente remito y se libró factura contra la Municipalidad demandada por U$S38.016 (en copia a f. 17).

Agregó que el 2.10.2001 el Director General de Parques y Paseos lo intimó a presentar una garantía escrita por el término de dos años por los bienes entregados, lo que efectivizó el 5 de ese mismo mes y año.

Prosiguió diciendo que, a pesar de haber cumplido sus obligaciones, la demandada no cumplió en tiempo y forma el pago debido, el cual, según establecía 'el Artículo 9 del Pliego de condiciones' debía ser efectuado a los 30 días de la emisión de la factura por parte del adjudicatario.

Frente a ello, agregó, la Municipalidad depositó a -cuenta de dicha obligación- la suma de $29.318 dividida en tres fracciones en fechas 10.10.2001, 31.10.2001 y 28.11.2001, momento en el cual ya regía la paridad entre el peso y el dólar por imperio de la ley nacional 23928.

Sostuvo que (constituida en mora desde el 5.11.2001) la Municipalidad adeudaba al 28.11.2001 la suma de U$S8.698, monto por el cual corrían ya los intereses moratorios pertinentes los que, hasta la fecha de la pesificación obligatoria (3.2.2002) estimó en $356,61 por tres meses de conformidad con la tasa activa sumada para operaciones de descuento de documentos a 30 días del Banco de Santa Fe.

Seguidamente, la actora argumentó que, de conformidad al decreto nacional 471/02, el capital que la Municipalidad le adeudaba se transformó en $12.177,20 (producto de multiplicar U$S8.698 x 1,40) con más el C.E.R., capital que, al no haberse cancelado, continuaba generando intereses.

En otro orden, afirmó haber iniciado el 19.6.2002 el reclamo administrativo previo que establece la ley 7234, luego de lo cual, no habiendo obtenido respuesta alguna, presentó pronto despacho el 8.8.2002 de conformidad al artículo 3 de la mencionada norma local.

El 28.10.2003, agregó, le fue notificada la resolución n° 838 dictada por el Intendente municipal mediante la cual rechazó el reclamo presentado sobre la base de entender que ya se encontraba cancelada la obligación a cargo de la Administración.

No obstante, la empresa puso de manifiesto que el 19.9.2002 la Municipalidad efectuó como pago parcial (de $7.874,11) una transferencia de fondos a su cuenta sin aviso resultando pasible de mala fe, con lo que a partir de ese momento entendió que la demandada adeudaba la suma de $7.500,46 con más el C.E.R. y los...

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