Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Noviembre de 2010, expediente 5.837

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., noviembre 11 de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 5837/III

caratulado “C., L.; A., H.J., P., S.W. y P., F.G. s/ Pta. I.. A.. 292 y 296 del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs.231/232 por la defensa de S.W.P. contra la resolución de fs.225/229 vta. por la que el a quo decretó su procesamiento en orden al delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio automotor,

    previsto y reprimido por el artículo 296 en función del art.

    292, párrafo segundo, del Código Penal.

    Los agravios propuestos por la recurrente pueden resumirse así: que la calificación impuesta por el a quo no es la adecuada en tanto no se dan en el caso ninguno de los supuestos de agravamiento que prevé el segundo párrafo del art. 292 del C.P. y, por otro lado, que no se encuentra acreditado que P. haya entregado a Pizzonía el formulario 08 falso, siendo que, por el contrario, él refiere no haberlo tenido en su poder en ningún momento y, por ende,

    solicita la realización de medidas instructorias que aclaren dicha circunstancia, entre ellas, citar en testimonial a quien figura como comprador del formulario 08, E.P., a los titulares registrales del rodado y al notario B. para que realicen un cuerpo de escritura los primeros,

    y para que aporte los sellos el escribano (fs. 231/232 y 241/242 vta.).

  2. La causa se inició con motivo de la denuncia formulada por J.R.D.M. en su carácter de encargado titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional n° 2 de E.E., dando cuenta de que con fecha 15 de junio de 2007 L.C. presentó ante dicha dependencia un trámite de transferencia del dominio TFQ-053.

    Al verificar la documentación presentada, se detectó que las firmas estampadas en el formulario 08 nro. 15723313

    correspondientes al vendedor -A.G.A.C.-

    eran apócrifas, al igual que la actuación notarial de 1

    certificación de firmas F000848632, atribuida al notario E.L.B..

    Consultado al Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, éste informó que la actuación notarial F000848632 y la legalización L005933946 no eran fojas de esa institución por ser apócrifas (fs. 4), y que tanto en la primera de ellas cuanto en el formulario 08

    original nro. 15723313 lucen la imagen de la firma y sello del escribano E.L.B., lo cual no se corresponde a...

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