Sentencia de SALA II, 22 de Agosto de 2014, expediente CCF 005213/2007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II 5213/2007 C.C.G. c/ ESTADO NAC MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL ARG s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. Se presenta el señor C.G.C. y promueve demanda contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina-, con el objeto de que le sean resarcidos los daños y perjuicios sufridos a raíz de las dolencias incapacitantes sufridas mientras se encontraba al servicio de la demandada, los que estimó en la suma de $873.720, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, sus intereses y costas (ver escrito de inicio de fs. 13/25).

    Relata que siendo cabo 1° de la P.F.A. –con legajo personal N° 20.932- el día 8 de febrero de 2006 alrededor de las 10:00hs., estando de servicio en la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Superintendencia de Comunicaciones de la P.F.A. bajó

    la escalera hacia el cuarto piso del Departamento Central, se resbaló y cayó pesadamente sobre su pierna izquierda. Agrega que como consecuencia directa e inmediata de lo relatado sufrió ruptura de ligamento cruzado anterior izquierdo y menisco.

    Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Comenta que a raíz del accidente, la junta médica inició

    un sumario administrativo para calificar tal incapacidad.

    A su turno se presenta la accionada y solicita el rechazo de la demanda con costas. Niega su responsabilidad e invoca la aplicación de las normas específicas de la fuerza –a las que el dependiente voluntariamente se sometió- y que excluyen a las disposiciones de derecho común. Finalmente, impugna los montos y los rubros reclamados (ver contestación de fs. 44/48vta.).

  2. En este marco y luego de producidas las pruebas el señor juez de primera instancia, hizo lugar al reclamo y condenó al Estado Nacional a abonarle al actor, la suma de $144.000, con más los intereses indicados en el considerando IV y las costas del juicio.

    Para así decidir, tuvo por acreditado los daños sufridos por el actor, como así también las circunstancias en que se produjeron.

    Agregó que, el accidente padecido por el Sr. C. fue causado por el incumplimiento del “deber de seguridad” propio de la relación contractual y que su nexo de causalidad con el servicio fue reconocido, en forma expresa, por Resolución del Jefe de la Policía Federal. Por último, analizó cada uno de los rubros resarcitorios pretendidos, arribando a la suma final de $144.000 con más los intereses que mandó a aplicar a partir del hecho dañoso y de conformidad con las normas de emergencia aplicables al caso. Las costas del proceso fueron impuestas a cargo de la accionada vencida de acuerdo con lo previsto por el art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.

    (ver decisorio de fs. 384/389vta.).

    Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Contra esta decisión, apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 396 y fs. 402).

    A fs. 413/420vta. expresó agravios la parte actora, los que fueron contestados por la contraria a fs. 432/435. En tanto el Estado Nacional presentó su memorial a fs. 422/427, los que merecieron réplica a fs. 429/430vta.

    El accionante cuestiona por insuficientes las cifras otorgadas por los conceptos de incapacidad sobreviniente y daño moral. Asimismo, se agravia del rechazo de la indemnización por lucro cesante, calidad de vida, daño sociológico y psicológico. En otro orden de ideas, cuestiona la tasa de interés fijada y peticiona la aplicación de la tasa activa que cobra el B.C.R.A. para sus operaciones de descuento. Por último recurre por bajos sus honorarios y por altos los emolumentos de los peritos intervinientes.

    Por su parte, la demandada recurre la imputación de su responsabilidad, y cuestiona por elevadas las sumas otorgadas por el magistrado de la anterior instancia.

    M., además, recursos que se vinculan con la regulación de honorarios (ver fs. 398, 400, 402 y 404), los que, llegado el caso, serán examinados por el Tribunal en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

  3. Cabe señalar que por una cuestión de orden metodológico, comenzaré por el agravio de la parte demandada relativo a su responsabilidad, y aclaro que no obstante haber analizado Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II todas las pruebas de la causa y reflexionado sobre los diversos planteamientos de las partes, sólo habré de referirme a aquellos fundamentos que considero “conducentes” para la correcta composición del diferendo, de conformidad con la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Fallos: 265:301; 278:271; 287:230; 294:466; entre otros) y lo prescripto por el artículo 386, segunda parte, del Código Procesal, criterio que habré de aplicar en todos los temas que han sido materia de apelación.

    Como ya he expuesto en reiterados precedentes, los diversos casos de daños sufridos por militares o personal de las fuerzas de seguridad en “actos de servicio”, provocaron vacilaciones, marchas y contra marchas en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dieron origen a que el 18/12/2007, se pronunciara en dos causas: A.1372 XXXVIII in re “Aragón, R.E. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Gendarmería Nacional s/ Daños y Perjuicios” que precisa la doctrina que había sido asentada anteriormente en la...

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