Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 27 de Noviembre de 2014, expediente FSM 006630/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 6630/2014/CA1 - Orden 11.077 CAPORELLI, AUGUSTO JOSÉ c/ REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR OLIVOS NRO. 7 s/APEL.DENEGATORIA DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

CFASM-Sala II-Sec. Civil S.M., 27 de noviembre de 2014.-

Pasen los AUTOS AL ACUERDO.-

Fdo. Dr. R..-

S.M., 27 de noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor [y desestimado por Disposición 510/2013 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios] para “dejar sin efecto la Circular D.N. 24 del 08 de noviembre de 2011” y contra la negativa del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Olivos n. 7 de “ingresar el trámite de petición de cédula verde de identificación y placas metálicas” del vehículo de su dominio [cfr. fs. 1/2 y 14/17; art. 20, decreto 335/1988 y art. 37, decreto-ley 6582/1958, ratificado por ley 14.467, t.o. decreto 1114/1997].

Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE C.D. legajo surge que el sr. Augusto José

Caporelli [DNI 23.508.504] es titular del rodado inscripto el 6 de febrero de 2012 en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, S.O. n. 7, bajo el dominio KYC 984 [marca Chevrolet, modelo Corvette Stingray Descapotable, año 1975], con certificado de importación n.

01-0020255/2012. Vehículo que fue registrado el 1° de junio de 2012 como “automotor clásico” con la certificación n.

2380 emitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios [cfr. fs. 18/19, 21, 22, 32/33 y 50].

El régimen aplicable dispone que en los casos de “automotores antiguos de colección”, se “pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los exceptúe de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados” [cfr. art. 63, d), ley 24.449]. En este sentido, el decreto 779/1995 reglamentario de la ley de tránsito, establece que “el reconocimiento u otorgamiento de las franquicias, corresponde a la máxima autoridad de tránsito de cada jurisdicción”, a la vez que fija las condiciones bajo las cuales “se podrá solicitar de la autoridad local el otorgamiento de las franquicias […]

para circular en lugares, ocasiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR