Sentencia de Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CCF 002969/2007

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa No. 2969/07 –S.I “CAPONELLI GUSTAVO ALBERTO Y OTROS C/

ESTADO NAC MINIST DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS s/

Programas de Propiedad Participada”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 1

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2014, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de

las Carreras, dijo:

1) La sentencia de fs. 170/172 rechazó la demanda promovida por los

señores G.C., J. Andrés Ferrari, J. Gabriel D., Cintia

Anabel Panella, M., S., S.,

G., M. y A., contra el Estado

Nacional –Ministerio de Economía y Producción, por la entrega de las acciones clase “B”

de Aerolíneas Argentinas S.A. que entienden les corresponden, o en su defecto, la

indemnización por los daños y perjuicios.

Para así resolver, el señor juez a quo ponderó que todos los actores

mantuvieron su relación laboral durante el proceso de transformación, al tiempo del

informe pericial y no se ha informado en el expediente modificación alguna de su

condición. De la prueba producida en la causa, el magistrado entendió que por una parte,

cinco de los actores no participaron del Programa de Propiedad Participada porque

decidieron libremente no hacerlo, en consecuencia no revestían la condición de sujetos

excluidos injustamente y su reclamo resultaría infundado. Por otra parte, los señores

G. A. C., S. M. G., S. A. B., María

Victoria Britte y A. A. C., adhirieron al Programa y recibieron las

acciones que les corresponden, por lo que la pretensión de autos importaría ponerse en

contra de sus propios actos. Las costas las impuso a cargo de los actores vencidos.

2) Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte actora, quien

se queja de: a) la afirmación del sentenciante en cuanto a que los actores pudieron

adherirse y no lo hicieron porque no quisieron; b) aquellos que aparecen como adheridos

tampoco han recibido beneficio alguno; y c) la imposición de costas a su cargo (cfr. fs.

190/198 replicado a fs. 200/203).

3) Para un mejor tratamiento de los agravios, recordaré algunas

particularidades del proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas sociedad del

Estado. La voluntad del legislador plasmada en la ley 23.696 se tradujo en el llamamiento

para participar de los programas de propiedad participada tanto a trabajadores que habían

contribuido al valor de la empresa, como así también a aquellos dependientes que, con el

esfuerzo de su trabajo mantuvieron el desenvolvimiento en la empresa durante la etapa de

la privatización y pasaron a integrar la sociedad privatizada (conf. esta S., causa

5721/00 del 20/2/03, entre muchos). De lo expuesto surge que el momento crítico para

precisar quiénes son los trabajadores convocados por la voluntad de la ley para participar

del Programa de Propiedad Participada debe ser fijado al tiempo de la transformación del

ente a privatizar en sociedad anónima (art. 23 de la Ley 23.696...

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