Sentencia de Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CCF 002969/2007
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa No. 2969/07 –S.I “CAPONELLI GUSTAVO ALBERTO Y OTROS C/
ESTADO NAC MINIST DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS s/
Programas de Propiedad Participada”
Juzgado N° 1
Secretaría N° 1
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2014, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de
las Carreras, dijo:
1) La sentencia de fs. 170/172 rechazó la demanda promovida por los
señores G.C., J. Andrés Ferrari, J. Gabriel D., Cintia
Anabel Panella, M., S., S.,
G., M. y A., contra el Estado
Nacional –Ministerio de Economía y Producción, por la entrega de las acciones clase “B”
de Aerolíneas Argentinas S.A. que entienden les corresponden, o en su defecto, la
indemnización por los daños y perjuicios.
Para así resolver, el señor juez a quo ponderó que todos los actores
mantuvieron su relación laboral durante el proceso de transformación, al tiempo del
informe pericial y no se ha informado en el expediente modificación alguna de su
condición. De la prueba producida en la causa, el magistrado entendió que por una parte,
cinco de los actores no participaron del Programa de Propiedad Participada porque
decidieron libremente no hacerlo, en consecuencia no revestían la condición de sujetos
excluidos injustamente y su reclamo resultaría infundado. Por otra parte, los señores
G. A. C., S. M. G., S. A. B., María
Victoria Britte y A. A. C., adhirieron al Programa y recibieron las
acciones que les corresponden, por lo que la pretensión de autos importaría ponerse en
contra de sus propios actos. Las costas las impuso a cargo de los actores vencidos.
2) Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte actora, quien
se queja de: a) la afirmación del sentenciante en cuanto a que los actores pudieron
adherirse y no lo hicieron porque no quisieron; b) aquellos que aparecen como adheridos
tampoco han recibido beneficio alguno; y c) la imposición de costas a su cargo (cfr. fs.
190/198 replicado a fs. 200/203).
3) Para un mejor tratamiento de los agravios, recordaré algunas
particularidades del proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas sociedad del
Estado. La voluntad del legislador plasmada en la ley 23.696 se tradujo en el llamamiento
para participar de los programas de propiedad participada tanto a trabajadores que habían
contribuido al valor de la empresa, como así también a aquellos dependientes que, con el
esfuerzo de su trabajo mantuvieron el desenvolvimiento en la empresa durante la etapa de
la privatización y pasaron a integrar la sociedad privatizada (conf. esta S., causa
5721/00 del 20/2/03, entre muchos). De lo expuesto surge que el momento crítico para
precisar quiénes son los trabajadores convocados por la voluntad de la ley para participar
del Programa de Propiedad Participada debe ser fijado al tiempo de la transformación del
ente a privatizar en sociedad anónima (art. 23 de la Ley 23.696...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba