Dogmática jurídica y aplicación de normas (2006)
Guillermo Lariguet
Seccion: Sumario
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Id. vLex: VLEX-38498756
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Introducción II. La idea de unidad. aspectos y distinciones preliminares 1. Unidad del derecho y unidad del conocimiento del derecho 2. Unidad total y unidad parcial III. Niveles de análisis de la unidad 1. Unidad conceptual 2. Unidad lógica 3. Unidad axiológica a) Principios explícitos y principios implícitos b) Principios internos y principios externos c) Principios que tienen aplicación restringida y principios que no tienen aplicación restringida d) Principios que no tienen aplicación restringida de mayor o menor grado de generalidad o abstracción e) Principios de mayor peso y menor peso
Capítulo V
Introducción Las ideas de autonomía y unidad están íntimamente relacionadas. Precisamente, en los capítulos anteriores, he tratado de mostrar esta relación, sugiriendo que la posibilidad de unidad es un presupuesto que no se puede erradicar del análisis de la autonomía. Por ejemplo, si se piensa en la autonomía relativa de un sistema construido sobre cierta rama jurídica, la consecuencia para la cuestión de la unidad puede entenderse en los siguientes términos: verificada una laguna normativa en el sistema que tiene autonomía relativa, es posible considerar otros sistemas aplicables que refieran al mismo caso. La unidad, aquí, se entiende como la posibilidad de sustituir un sistema por otro. Si, por el contrario, el sistema tiene autonomía absoluta este paso no puede efectuarse. De cualquier modo, si bien la idea de unidad presupone innumerables y arduas cuestiones, para este capítulo restringiré mi tratamiento a las siguientes: primero, consideraré algunos aspectos y distinciones básicas que entiendo tienen carácter preliminar respecto de su discusión. Segundo, efectuaré un análisis de dicha idea con relación a distintos niveles que distinguiré oportunamente. Para mostrar cómo funcionan estas distinciones concebiré un ejemplo de "responsabilidad por el retardo de un vuelo". II. La idea de unidad. aspectos y distinciones preliminares La unidad es una idea que, asociada a distintos problemas, tiene difusión en todos los campos de creación humana: filosofía, arte, ciencia. El derecho es un campo en el que también esta idea ha enraizado. En el contexto de este trabajo no es necesario articular todas las explicaciones relevantes con las que la cuestión de la unidad se encuentra relacionada. Esto no es un obstáculo, empero, para señalar al menos algunas distinciones sin las cuales no es posible tener un cuadro básico acerca de los aspectos generales de ella. En lo que sigue, voy a exponer las distinciones que me interesa poner de manifiesto. 1. Unidad del derecho y unidad del conocimiento del derecho Ambas son cuestiones discernibles, pese a que los juristas suelen mezclarlas. Al menos en su formulación clásica, la primera está vinculada con la pretensión de encontrar un fundamento último295 de validez para las normas jurídicas. Un emblema de esta pretensión se puede encontrar en KELSEN quien se formulara dos preguntas que son muy conocidas por los filósofos del derecho: "¿Qué funda la unidad de una multiplicidad de normas? ¿Por qué pertenece una norma determinada a un orden jurídico?"296 La pretensión de explicar la unidad del derecho se encuentra asociada a diversos problemas de mucha importancia que no necesitaré tratar aquí. De todas las líneas posibles de investigación en torno a la unidad, en este trabajo estoy especialmente interesado en destacar el vínculo que existe entre esta idea y la cuestión de pensar al derecho en términos sistemáticos. Cuando se piensa en estos términos, una cuestión que surge de inmediato es el problema de la "identidad" del derecho. En esta línea, un mérito indiscutible de KELSEN fue su capacidad para mostrar una pretensión "holística"297 de los juristas según la cual las normas "tienen algún tipo de relación"298 que define su pertenencia a un sistema. La noción de sistema, en manos del positivismo jurídico, se tradujo en la necesidad de contar con un artefacto que permitiera, en general, establecer la identidad del derecho mediante la distinción de normas jurídicas respecto de otras normas moral o socialmente relevantes en la justificación de acciones299 y, en especial, distinguir entre distintos derechos nacionales en la medida en que se admite la tesis de que a cada comunidad política le corresponde un sistema jurídico300. Sobre la noción de sistema, diversos filósofos del derecho han reflexionado, realizando importantes avances en la clarificación de su naturaleza y funciones en el pensamiento jurídico301. Por ejemplo, entre estos filósofos se encuentran ALCHOURRÓN y BULYGIN. Ellos han explicado sobre bases firmes la naturaleza de los sistemas jurídicos, especialmente de los sistemas jurídicos como sistemas deductivos. Sin embargo, la idea de este artefacto no es nueva. El ideal de sistematicidad ya se había manifestado claramente entre el siglo XVII y XVIII302. KANT había descubierto varias operaciones que hoy podrían ser reconstruidas bajo la activida...
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