Capítulo III Los propios

Ecuaciones de los contratos públicos (2008)

Roberto Dromi
Seccion: La figura del contrato
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Id. vLex: VLEX-43405984

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Resumen:

1. El objeto público a. Una prestación pública b. Para la satisfacción de un interés público 2. El sujeto público a. Participación de una persona pública o "publicizada" b. En gestión del bien común 3. La prerrogativa pública a. En la vigencia y actualización de las prestaciones públicas b. En las atribuciones de adaptación y reconversión del contrato c. En las facultades de rescisión y revocación 4. La continuidad pública a. La continuidad como garantía pública b. La conservación del contrato como derecho 5. La mutabilidad pública a. El derecho al ius variandi b. La garantía de las ecuaciones contractuales 6. La formalidad pública a. Rigidez en la selección b. Flexibilidad en la adaptación 7. La finalidad pública a. Casos de inviabilidad de la exceptio non adimpleti contractus b. Casos de viabilidad de la exceptio non adimpleti contractus

Extracto:

Capítulo III Los propios

La caracterización como administrativo de un contrato viene determinada por una serie de notas específicas, que le son particulares y que le otorgan identidad. Esas "propiedades"o cualidades comunes de la figura administrativa del contrato son las que pasamos a analizar.

1. El objeto público

El objeto del contrato administrativo es una de sus especificidades. Está conformado siempre por una prestación u obligación pública de dar, hacer o no hacer, para cumplir un interés público o para satisfacer necesidades colectivas.

a. Una prestación pública

El objeto del contrato administrativo es una obligación pública para la satisfacción de un interés o necesidad públicos1. La obligación, que tiene un contenido pecuniario, consiste en una prestación de dar, hacer o no hacer. El objeto del contrato público es entonces la consecuencia pública que se persigue con su celebración como factor determinante de la voluntad de los sujetos intervinientes (confróntese el principio general del art. 1169, CC).

Los contratos administrativos tienen por objeto una prestación de índole pública, con la finalidad de tutelar intereses públicos y de satisfacer necesidades generales.

El contenido del contrato debe ajustarse estrictamente a las normas del derecho objetivo, si bien se ha admitido la utilización de figuras contractuales atípicas cuando el cumplimiento del objeto así lo requiera, precisamente para permitir la satisfacción del interés público que se persigue2. El objeto debe ser cierto, determinado o determinable, lícito y ético. La prestación debe ser "posible" física, jurídica y éticamente. Los contratos que tengan un objeto ilícito son nulos; tales son los casos del llamado a licitación para construir una plaza de toros, estando prohibidas las corridas, o un reñidero, estando prohibidas las riñas; o las cláusulas por las que se renuncia contractualmente a los llamados "poderes de policía".

El contrato ilícito por razón del objeto comprende tres especies diferentes: el contrato ilegal o contrario a normas imperativas; el contrato prohibido o contrario al orden público y el contrato inmoral o contrario a las buenas costumbres (por aplicación de los arts. 21 y 953, CC)3.

b. Para la satisfacción de un interés público

La causa, el motivo o la razón determinante de los contratos administrativos es satisfacer un fin público, un servicio público, una necesidad pública, una prestación de orden público. Es decir, que el objeto del contrato en estos casos, las obras y los servicios públicos que se contratan, son siempre aquellos cuya realización y prestación sirven a los fines excluyentes o concurrentes del Estado, al bien común.

Es independiente del móvil que induce a contratar al contratista, o del móvil que pueda determinar la intención subje...



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