Dogmática jurídica y aplicación de normas (2006)
Guillermo Lariguet
Seccion: Sumario
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Id. vLex: VLEX-38498710
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Introducción II. Criterios sobre normas aplicables III. La función de los conceptos en la caracterización de casos y selección de sistemas normativos aplicables IV. El papel de los principios jurídicos en la caracterización de casos y selección de sistemas normativos aplicables
Capítulo III
Introducción En el capítulo precedente esbocé algunas de las conexiones que pueden existir entre la idea de autonomía, los conceptos construidos por los juristas y la cuestión de aplicación de normas. En esta parte quiero profundizar el análisis de estas conexiones, haciendo foco, especialmente, en la última cuestión antes mencionada. Bajo la cuestión de aplicación de normas los filósofos del derecho discuten numerosos y diferentes problemas. Por ejemplo, cuáles son las relaciones entre pertenencia y aplicabilidad de normas174, entre aplicabilidad y eficacia175, cómo incide la noción de derrotabilidad en la reconstrucción de las normas aplicables, qué papel juega la moral en la aplicación del derecho a ciertos casos, etc. Al mismo tiempo, en un plano más abstracto, la cuestión de la aplicación ha sido utilizada como un arma con la cual positivistas y iusnaturalistas han tratado de objetar la caracterización del derecho de unos y otros, respectivamente. En esta línea, algunos filósofos han recurrido a cierta reconstrucción de la aplicación de normas como un test para determinar si una teoría general del derecho es completa o no176. No obstante los importantes avances que se han producido en la filosofía del derecho a partir de la discusión de los mencionados problemas, todavía existen cuestiones por explorar. En este sentido, un problema que no ha sido suficientemente explorado es el del papel que la idea de autonomía de ramas jurídicas juega con respecto a la aplicación de normas. Pese a no haber realizado un análisis sistemático de este papel, un filósofo de la talla de Ronald DWORKIN percibió su importancia. En efecto, según DWORKIN "la compartimentalización del derecho en departamentos separados", a los cuales los juristas suelen adjudicar "prioridad local" en su aplicación a ciertos casos, forma parte de una "característica prominente" de la práctica jurídica.177 Si DWORKIN tiene razón en sostener que la idea de autonomía es una característica prominente es necesario, entonces, reconstruir esta práctica de división del derecho en sectores autónomos bajo "su mejor luz"178. En términos de DWORKIN, la idea de "mejor luz" implicaría que la explicación que se ofrezca de la práctica de la autonomía debe lograr un "equilibrio entre la práctica tal como se encuentra y su mejor justificación subyacente"179. Para llevar a cabo esta reconstrucción, mi objetivo general para este capítulo consistirá en el análisis del papel que esta tradición de dividir al derecho en sectores, disciplinas, departamentos o compartimentos autónomos juega con respecto a dos cuestiones: a) caracterización de casos como "civiles", "laborales", "aeronáuticos", "ambientales", etc., b) la determinación de un sistema de normas aplicables. Este objetivo general se puede desagregar en los siguientes objetivos específicos. Primero, explicaré los criterios de selección de normas aplicables que tengo en mente. Segundo, profundizaré en ciertas funciones que los conceptos cumplen respecto de la caracterización de casos y determinación de sistemas normativos aplicables. Tercero, examinaré de f...
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