Capítulo II

Dogmática jurídica y aplicación de normas (2006)

Guillermo Lariguet
Seccion: Sumario
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Resumen:

Introducción II. Distinciones básicas III. Los componentes del conocimiento jurídico: aparatos conceptuales, método y objeto 1. La cuestión de los conceptos, aparatos conceptuales y teorías de la dogmática jurídica 2. La cuestión del método de la dogmática jurídica 3. La cuestión del objeto de conocimiento de la dogmática jurídica IV. Autonomía y jurisdicciones

Extracto:

Capítulo II

Introducción

En el capítulo anterior señalé que una disciplina es considerada autónoma si se encuentra constituida por los siguientes componentes: a) un método propio; b) un aparato conceptual propio, y c) un objeto propio.

Mi propósito general para este capítulo consiste en analizar el papel que cumplen estos tres componentes del conocimiento jurídico con respecto a la aplicación de normas.

Es habitual que los juristas usen estos componentes en dos direcciones presuntamente contrarias: o para afirmar la autonomía de una disciplina y, correlativamente, la de una rama, sector o departamento del derecho o para afirmar la unidad entre disciplinas y, correlativamente, entre ramas, sectores o departamentos del derecho.

En cualquier caso, me parece que es una tarea pertinente clarificar el modo en que estos componentes, asociados a la idea de autonomía o a la de unidad, son utilizados por los juristas para justificar129 la elección de un conjunto de normas declaradas aplicables. Esta tarea es un paso previo en la comprensión de lo que desarrollaré con más detalle en los próximos capítulos.

La estructura que tendrá este capítulo será la siguiente:

Primero, realizaré algunas distinciones básicas que faciliten la tarea de análisis.

Segundo, intentaré analizar y reconstruir el modo en que los juristas usan las ideas de aparato conceptual, método y objeto para defender la preferencia por la aplicación de ciertas normas en detrimento de otras. En esta parte recurriré a un ejemplo en el que se discute si es debida o no la inmovilización de una aeronave a consecuencia de un embargo. El ejemplo funcionará en un contexto donde dos o más sistemas normativos tienen pretensiones de aplicabilidad.

Tercero, discutiré un ejemplo donde la autonomía se asocia con la discusión de qué jurisdicción debe aplicarse al entendimiento de un caso.

II. Distinciones básicas

La autonomía es un término ambiguo dado que los juristas lo usan para aludir a dos ámbitos que se pueden distinguir mentalmente: el ámbito del conocimiento jurídico y el ámbito del derecho. Pese a que estos ámbitos suelen encontrarse confundidos en la práctica jurídica, la distinción entre ellos no es trivial. Por ejemplo, una cosa es la "unidad del derecho" y otra distinta la "unidad del conocimiento jurídico". La postulación clásica de la unidad del derecho plantea el problema de un fundamento único de validez de las normas y esta tesis no se afecta por la admisión de autonomía entre las dogmáticas. En todo caso, esta admisión genera un problema diferente: cómo concebir la unidad del conocimiento jurídico, una vez que se parte de la idea de autonomía entre disciplinas. De cualquier manera, la distinción entre estos ámbitos se puede presentar en forma muy simple del modo que sigue.

Cuando los juristas discuten la autonomía en el ámbito del conocimiento jurídico tienen en cuenta estructuras como las "disciplinas", las "teorías", los "conceptos", el "método", etcétera.

Por el contrario, cuando los juristas discuten la autonomía en el ámbito del derecho (objeto de conocimiento) tienen en cuenta estructuras como las "ramas jurídicas", "s...



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