Capítulo I

Dogmática jurídica y aplicación de normas (2006)

Guillermo Lariguet
Seccion: Sumario
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Resumen:

Introducción II. Dos perspectivas de análisis III. Algunos sentidos y niveles de las ideas de autonomía y unidad 1. Ámbitos y sentidos 2. Niveles a) Nivel pedagógico b) Nivel institucional o político c) Nivel epistemológico IV. La estructura del conocimiento jurídico 1. Las disciplinas 2. Las teorías 3. Los conceptos V. Reducción entre sistemas normativos 1. Reducción entre disciplinas 2. Reducción entre teorías 3. La autonomía como estrategia antirreduccionista

Extracto:

Capítulo I

Introducción

En este capítulo me interesa introducir algunas de las principales cuestiones que discutiré en los próximos capítulos. Todas están vinculadas en forma directa o indirecta con dos ideas que han sido - y son- objeto de debate epistemológico en cualquier campo del conocimiento: autonomía y unidad.

El campo del conocimiento jurídico no escapa a este debate. Los juristas persistentemente invocan estas ideas. Dado que esta invocación se realiza en diferentes contextos (legislativo, dogmático, judicial) y con distintos propósitos (conocer el derecho, justificar decisiones prácticas, etc.) es necesario distinguir estos distintos contextos y propósitos de tal forma de tornar manejables estas ideas. Para que esto sea factible, en este capítulo intentaré:

Primero, distinguir dos perspectivas de análisis de las mismas. Esta distinción es importante porque los resultados del análisis son diferentes en uno y otro caso.

Segundo, despejar algunos de sus principales "sentidos" y "niveles". En lo que respecta a la tarea de despejar sentidos, mi expectativa es dejar un camino más llano para el análisis de los próximos capítulos, donde o bien estas distinciones se irán ampliando, o bien se añadirán otras nuevas. En lo que concierne a los niveles cabe precisar que en el análisis que realizaré de ellos intercalaré algunas consideraciones históricas acerca de las ideas de autonomía y unidad con relación al conocimiento en general. Luego, en el capítulo IV, profundizaré dichas consideraciones con relación al campo específicamente jurídico.

Tercero, practicar una descomposición de la "estructura" del conocimiento dogmático jurídico a partir de tres unidades de análisis: disciplinas, teorías y conceptos. Distinguir estas unidades es una tarea necesaria para esclarecer algunos de los más importantes problemas que se encuentran conectados con las ideas de autonomía y unidad. Entre estos problemas se puede mencionar la cuestión de los presupuestos filosóficos que inciden tanto en la caracterización de la naturaleza de estas unidades como en las funciones que éstas cumplirían.

Por último, brindar un esquema general del tema de la reducción de sistemas disciplinares, teóricos o normativos. Este esquema me ayudará a contar con un aparato de análisis preliminar de cómo la idea de autonomía puede operar como una estrategia "antirreduccionista", mientras que la idea de unidad como una estrategia de reducción.

II. Dos perspectivas de análisis

Se pueden concebir dos perspectivas diferentes de análisis de las ideas de autonomía y unidad. Voy a llamar "externa" e "interna" a cada una de ellas.

Cuando me sitúo en la perspectiva externa interesa analizar posibles conexiones (o desconexiones) entre la dogmática jurídica y dos clases de disciplinas: a) disciplinas no dogmático-jurídicas pero jurídicas: historia del derecho, política jurídica, teoría general del derecho, sociología jurídica, etc., y b) disciplinas no dogmático-jurídicas y no jurídicas: ética, sociología general, matemáticas, etcétera.

Cuando me sitúo en la perspectiva interna interesa analizar posibles conexiones (o desconexiones) entre las distintas disciplinas y sub-disciplinas en que se divide la dogmática jurídica22.

Con esta distinción es posible ver que la perspectiva interna, que es la que consideraré en este trabajo, se concentra en los problemas de autonomía y unidad en el conocimiento jurídico, mientras que la perspectiva externa se concentra en los problemas de autonomía y unidad del conocimiento desarrollado por los juristas (dogmáticos, jueces, etcétera).

Entre otras cosas, la perspectiva externa tiene un interés primordial en analizar los posibles puentes que puedan unir distintas ciencias. Este análisis es problemático. Ello es así porque, por ejemplo, no es posible señalar en forma incuestionable un método que se pueda generalizar a todas las ciencias. En el caso de la llamada ciencia jurídica este análisis es mucho más problemático. La ciencia jurídica no exhibe un método único y muchas de sus actividades tienen un neto corte práctico23. Estas situaciones problemáticas podrían tener su raíz, en parte, en el hecho de que el término 'ciencia' no designa en forma exhaustiva un conjunto de propiedades necesarias y suficientes tal que permita su aplicación indubitable a todas las prácticas teóricas24. Aunque esta afirmación podría tener un grano de verdad no voy a explorarla en este trabajo.

Ahora bien, antes de avanzar con la cuestión de la próxima sección referida a los distintos sentidos y niveles asociados a las ideas de autonomía y unidad, quisiera hacer dos salvedades previas con respecto a la perspectiva externa de análisis.

Primera. Si bien la perspectiva externa de análisis es una característica relevante de las preocupaciones de los filósofos del derecho25, en este trabajo no me ocuparé de ella. Mi interés se centrará en la perspectiv...



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