Capítulo X La ecuación tecnológica

AutorRoberto Dromi
Páginas245-261

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La ecuación tecnológica es otro término que incide en la fórmula de la ecuación general que rige los contratos de transformación. Su importancia está dada por el rol protagónico que ha adquirido la tecnología, a fin de mantener la actualización permanente de la gestión, evitando la obsolescencia de la infraestructura, para una mejor satisfacción del interés público. Ello conduce a que todo contrato de transformación a través del cual se ejecute la privatización de servicios públicos lleve implícita la obligación para el contratista privado de actualizar e incorporar nuevas tecnologías a las prestaciones a su cargo. Este deber de mantener la vigencia tecnológica -que tiene como causa el hecho tecnológico sobreviniente, la modernización vs. la amortización- se contrapone al derecho del contratista particular de beneficiarse con el desarrollo tecnológico -que cuenta entre los efectos a la actualización tecnológica, de la cual son ejemplos el comercio electrónico, Internet y telecomunicaciones-. El punto de equilibrio, o Page 246 ecuador de esta ecuación, se encuentra en la calidad actualizada de servicio*.

(*) Ver figura nº 8, sobre la fórmula de "La ecuación tecnológica", en p. 395.

1. La vigencia tecnológica: derecho y obligación

En un mercado cada vez más signado por la tecnología y la globalización, los adelantos tecnológicos deben ser considerados como integrantes ineludibles de cualquier ecuación en los contratos de transformación. Sobre todo cuando en los mismos se contempla la prestación de servicios que implican una relación con el resto del mundo (comunicaciones y transporte) o que inciden directamente en los costos internos de los productos que compiten en el mercado internacional (gas, electricidad).

Aun cuando los adelantos tecnológicos no estén previstos explícitamente como un término a considerar en el desarrollo de la ejecución del contrato de transformación, es incuestionable que su presencia se encuentra implícita. No es posible brindar prestaciones obsoletas frente a las nuevas necesidades a que da lugar el progreso tecnológico permanente.

El desarrollo tecnológico interesa tanto al contratista privado (concesionario o licenciatario), que busca posicionarse competitivamente en el mercado y debe ser capaz de ofrecer la mejor tecnología disponible1, como al Estado, que debe Page 247 propender al progreso del país (art. 75, incs. 18 y 19, CN), por lo que es preciso que se concreticen tales adelantos en el desarrollo del contrato. Ello en tanto el derecho a la actualización tecnológica juega en los dos extremos de la relación contractual, como un derecho y una obligación mutuos.

En esa confluencia de mantener la vigencia tecnológica para acceder al desarrollo que marca el progreso es, pues, donde se enmarca la necesidad de adecuar los términos originales del contrato, de modo que se contemplen las nuevas circunstancias que no fueron previstas, y que alteran las condiciones en que se desarrolla la relación negocial.

Se debe tener en cuenta que en una concepción excluyente de la actividad del Estado en los procesos de desarrollo económico, la incorporación de adelantos tecnológicos o la realización de obras son, en principio, de exclusivo riesgo del capital privado. De este modo, si es negocio para los privados, que lo hagan; si no, el Estado no tiene nada que ver. Pero esto no siempre es así, pues puede suceder que la adopción de determinada tecnología no signifique obtener ganancias en lo inmediato y que resulte de interés del país, en un análisis de estrategia global, el llevar adelante un determinado emprendimiento tecnológico2. En ocasiones, lo que no es un negocio para un sector que hasta puede verse "empobrecido" Page 248 por su ejecución, en un análisis de conjunto puede serlo para otro sector de la economía, por las ventajas que la situación genera, que por ello puede resultar "enriquecido".

2. El hecho tecnológico sobreviniente

Como lo señalamos, el ingrediente de actualización tecnológica se encuentra implícito en los contratos administrativos, especialmente en los de transformación. Más aún en nuestros días, en que el progreso de la ciencia y la técnica multiplica a diario y constantemente las novedades. Los caminos de la civilización están marcados cada vez más con nuevas indicaciones. Como lo fueron en una época las vías del tren, o los hilos del telégrafo, hoy tenemos multiplicados esos signos que exteriorizan el progreso y que día a día nos sorprenden y que llegan a confundir realidad y ficción. De ahí que en materia contractual la referencia al avance tecnológico resulta una causa insoslayable.

Los vertiginosos avances tecnológicos pueden colocar al contrato en una situación en la que el aspecto técnico previsto originariamente quede superado y tanto el interés del concesionario como el del Estado no se satisfagan con el cumplimiento del convenio en sus términos primigenios. La imprevisión en estos casos no deriva de una ecuación puramente económico-financiera, aunque la implique. EI factor preponderante será la necesidad de dar respuesta a una modificación a través de la modernización de la tecnología aplicable Page 249 en la ejecución de la gestión objeto del contrato de delegación de servicios públicos. De lo contrario, si se resigna la posibilidad de alcanzar adecuados niveles de competitividad acordes con el progreso tecnológico en un contexto de globalización de las actividades económicas, ni el interés público se verá satisfecho, ni las ventajas económicas esperadas por el contratista se verán concretadas.

Así pues, si al momento de celebrarse el contrato se decidió la utilización de una determinada tecnología, y debido a los avances de la ciencia en ciertos campos, ella resulta obsoleta o ineficiente durante el desenvolvimiento de la ejecución de las prestaciones, el mantenimiento de la funcionalidad del contrato, según su naturaleza, requerirá la modernización de los medios empleados para adecuarlos a la realidad de un mundo altamente tecnificado.

Esto conlleva la idea que la transformación tecnológica debe tener entidad suficiente para justificar la modernización, de forma que supere las razonables previsiones contractuales para mantener la actualidad del objeto del contrato.

La incorporación de nuevas tecnologías importa un cúmulo de acciones y recursos ya que, además de las inversiones que permiten acceder a tales adelantos y de la formación de los recursos humanos para posibilitar su adecuado funcionamiento, se debe considerar la forma de tornarlos económicamente accesibles a sus destinatarios. Es decir, que los elementos involucrados conducen a una reconsideración integral de los términos contractuales.

3. Modernización vs amortización

Otro supuesto que origina la renegociación o reconversión del contrato se produce cuando el contratista ha llevado adelante Page 250 una modernización de las instalaciones de mayor importancia y volumen respecto de las inversiones comprometidas contractualmente, de modo que luego de vencido el plazo del contrato, el beneficio que queda para la comunidad adquiere tales proporciones que obliga a repensar una fórmula de compensación para el contratista, que fue más allá de...

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