Capítulo VI La ecuación social

AutorRoberto Dromi
Páginas117-147

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La ecuación social es el término de la fórmula de equilibrio contractual entre prestaciones y contraprestaciones. Representa en un polo la medida del interés jurídico de los intereses públicos, abarcando a los usuarios y los consumidores, los trabajadores como empleados y socios en el programa de propiedad participada y la sociedad en general, con sus intereses colectivos, generales, comunitarios o difusos. En el otro polo manifiesta el interés privado de la empresa, industria o comercio. La ecuación social podemos inferirla de los arts. 14, 14 bis, 16, 42, 43, 75, incs. 2º, , 19, 23; 86 y 120, de la Constitución Nacional**'.

1. Interés de los usuarios y consumidores

Con sustento en los arts. 42 y 75 incs. 2º, y 19 de la Constitución Nacional, el interés concreto y directo de los usuarios y consumidores de los "servicios públicos" se mide Page 118 por el acceso libre al mercado de la prestación en sí, al servicio, y por las condiciones en que ella llega a sus destinatarios1.

(*) Ver figura nº 4, sobre la fórmula de "La ecuación social", en p. 387.

El componente social es el equivalente a la prestación que va a recibir el usuario, el que indica cómo el usuario puede acceder al servicio. Nos muestra hasta qué punto la ecuación Page 119 de este contrato se hizo pensando en la dimensión social o comunitaria, para que la comunidad pueda hacer uso de ese servicio transformado por el Estado con políticas de reconversión, de privatización o de concesión.

Por eso decimos, que este es el componente del acceso libre de usuarios y consumidores al mercado de servicios. Sin embargo, el usuario se va a encontrar con que hay servicios restringidos o especiales, de exclusiones para él, porque no puede obtenerlos. Al comprar un teléfono celular se obtienen muchos servicios, servicios comunes y servicios especiales, accesorios, que hay que pagar adicionalmente. Y si se va al correo también se encontrará con un servicio común, de la carta simple, básica, universal y un servicio especial por el que la carta va expresa, certificada, con aviso de entrega.

Quiere decir que existen servicios básicos, universales y también servicios especiales, donde entra en juego la ecuación social. Hasta qué punto en el sistema de servicios restringidos, especiales, hay un marco de exclusiones que, vía tarifaria o de condicionamientos, impide el acceso de alguno o algunos usuarios, o si hay servicios básicos, comunes, ampliados, universales, que la ecuación social quiere proteger particularmente.

Porque generalmente cuando el individuo está ante el servicio al que quiere acceder, va a encontrarse con servicios privilegiados. Así las cosas, de acuerdo a cómo esté distribuida esta relación entre el servicio básico y el servicio especial será también la ecuación social.

Es por esto que en este término de la ecuación se ponderan la protección de la salud, seguridad e intereses económicos y los derechos a la libre elección, trato equitativo y digno en la relación de servicio, de información, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y control de los Page 120 monopolios, a la participación y organización de entidades de protección de consumidores y usuarios, al acceso "libre" de los usuarios al consumo en el mercado de servicios, a la regulación y control de entes públicos, con participación de las asociaciones de consumidores, al reparto equitativo y solidario para un desarrollo equivalente en calidad de vida e igualdad en todo el territorio, al abaratamiento efectivo de las tarifas por aplicación de los arts. 18 y 58 de la ley 23. 696, a la satisfacción eficiente de la necesidad pública.

Debe tomarse en consideración que la jurisprudencia se ha pronunciado sobre aspectos que mejoran el acceso o la incorporación de los usuarios a los servicios públicos. Merecen citarse los siguientes fallos: el que dispuso que la facturación de las tarifas de servicios de agua sanitarias se hiciera a cargo de los usuarios individuales y no del consorcio de propietarios, y el que estableció que la obligación tarifaria es una obligación personal del que usa la vivienda y no puede considerarse una obligación ambulatoria propter rem.

Asimismo, la modificación a la ley 24. 240 de defensa del consumidor, introducida por la ley 26. 361, profundiza la defensa del consumidor en su carácter de usuario de servicios públicos domiciliarios. La nueva regulación dispone la aplicación directa de la ley 24. 240 y del principio de la legislación más favorable para el consumidor, así como la posibilidad para el usuario de optar, a la hora de reclamar, entre la autoridad de aplicación de la ley (la Secretaría de Comercio) o el ente regulador del servicio correspondiente2. Page 121

a Derecho a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos

Es un derecho elemental de los usuarios que la utilización de los servicios públicos no les traiga aparejadas consecuencias perjudiciales para su salude integridad psicofísica o para su seguridad individual o personal3. Page 122

Tal exigencia tiene como objetivo el logro de una mejor calidad de vida. Se expresa, por ejemplo, en los niveles de potabilidad del agua (de modo que no sólo satisfaga las necesidades de higiene, sino también las de consumo humano, sin rastros de productos nocivos) como en la seguridad de las instalaciones telefónicas, de gas y de electricidad (por caso, la aislación de las instalaciones telefónicas respecto de las eléctricas, la odorización del gas para facilitar la detección de pérdidas).

En el mismo orden, la relación de consumo del servicio público que se produce en el ámbito de una economía de mercado, importa una relación de intereses económicos. En este aspecto, la ley 23. 696 -de reforma del Estado-tiene tres cláusulas específicas sobre el tema tarifario que siguen vigentes y que resultan obligatorias: el art. 15, inc. 7 exige "una adecuada equivalencia entre la inversión efectivamente realizada y la rentabilidad"; el artículo 18 dice que "la oferta más conveniente será evaluada no solo teniendo en cuenta el aspecto económico relativo al mejor precio, sino las distintas variables que demuestren el mayor beneficio para los intereses públicos y la comunidad"; por su parte, el art. 58, que incorpora el sistema de concesión por peajes, señala: ". . . se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento, la que deberá ser estructurada la ecuación económica en orden a obtener un abaratamiento efectivo de la tarifa o peaje a cargo del usuario". Page 123

Por su parte, la ley 25. 561, en su art. 9º, al imponer los criterios a los que deberá ajustarse el proceso de renegociación determina que será considerado: "1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas".

De modo que la ecuación social se mide por el acceso que tiene el usuario al consumo, al servicio.

En tanto las tarifas constituyen la contraprestación que abona el usuario por la provisión que recibe, deben guardar siempre una relación básica de justicia, manteniendo la ecuación de razonabilidad y proporcionalidad entre prestación y precio. EI interés del consumidor reside en obtener el bien o servicio de que se trate por un precio justo, razonable.

El interés económico también comprende una correcta facturación y la posibilidad de control de la medición del consumo y de la calidad de servicio que se recibe.

Por otra parte, la CSJN en el fallo "Ángel Estrada" resuelve que la indemnización por daños y perjuicios no puede ser "cargada" al precio del servicio4. Page 124

b Derecho a la libre elección, trato equitativo y digno en la relación de servicio

Los consumidores y usuarios de servicios públicos tienen la posibilidad de una libre elección y opción, siempre y cuando la naturaleza del servicio permita la competencia en la prestación. El legislador debe introducir la libertad de elección o la libre competencia y su defensa, allí donde sea factible, posibilitando a los usuarios el derecho de seleccionar su prestador entre aquellos que realicen funciones similares y mediante la comparación de costos y calidades en la gestión.

Asimismo, el prestador que brinde los servicios debe hacerlo en condiciones de "trato equitativo y digno". Equitativo, sobre bases de principios análogos para prestaciones análogas; es decir, el derecho a recibir igual servicio por igual...

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