Capítulo XV La ecuación de mercado

AutorRoberto Dromi
Páginas343-361

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El mercado es la institución en que se produce el intercambio de bienes y servicios y que es fiscalizada por el Estado a fin de que los usuarios y consumidores sean servidos por el mayor número posible de empresarios.

El mercado adquiere preponderancia a partir de la libre competencia que se actualiza con motivo de la ley de reforma del Estado (23. 696) y la desregulación de la economía (decr. 2284/91), en tanto la actividad prestacional de servicios públicos y de servicios de interés público comenzó a ser regida sobre la base de los principios de la economía de mercado, en un pie de igualdad con las demás actividades económicas.

Como se desprende de lo expuesto, la apertura económica modificó las relaciones entre el Estado y los agentes del mercado. En una economía abierta el Estado debe garantizar el funcionamiento del mercado, asegurando a todos el derecho de participar activamente en el mercado.

La tendencia actual en el mercado es el marco de libertad en que se desenvuelven las operaciones, con el correspondiente Page 344 aumento de la oferta de los servicios y de su calidad, debido a la actualización tecnológica permanente, con la consecuente dispersión de la aptitud de influencia de los prestadores oferentes, y el incremento de la capacidad de elección por parte de usuarios.

Como asignador de recursos, el mercado constituye una institución compleja que exige la explicitación de normas de comportamiento y de convivencia. Dentro de la ecuación general de los contratos de transformación los dos polos de la ecuación de mercado están representados por la oferta y la demanda, cuya síntesis armónica está en el acceso competitivo posible y sostenido al consumo y al comercio*.

(*) Ver figura nº 1 3, sobre la fórmula de "La ecuación de mercado", en p. 405.

1. Mercados aislados vs mercados integrados o globalizados

En los tiempos que corren, ningún país puede vivir aislado, por lo que no es factible que se presenten transacciones en "mercados sueltos". Antes bien, los Estados se integran económica, política y culturalmente, y en este sentido, el derecho debe optar por un sistema abierto a las fronteras, porque de lo contrario la situación de aislamiento generaría atraso y dependencia.

La integración de diversos países en un mercado único supone la creación de un espacio económico común, en el cual los intercambios de mercaderías y servicios, y la circulación de los factores de la producción se realizan en las mismas condiciones que las registradas en el mercado nacional de cualquiera de sus miembros. Page 345

La Comunidad se asienta entonces en un sistema de economía de mercado, en el cual rige como principio fundamental el de la libre competencia como expresión de libertad de comercio y de libertad de acceso de productores y consumidores al mercado comunitario único que se ha creado. En este sentido, la libre competencia no constituye un fin en sí misma, sino que es una de las herramientas que coadyuvan a la efectiva realización de la integración. Para lograr este objetivo es necesario que no se produzcan alteraciones artificiales, distorsiones de la oferta y la demanda, que puedan incidir en las condiciones en que lleguen los bienes o servicios a sus consumidores finales1.

En el proceso de integración que instauró el Mercosur, encaminado a partir del Tratado de Asunción en 1991 (aprobado por ley 23. 981), la política sobre competencia es angular.

En este sentido, el objetivo planteado en la introducción del tratado constitutivo es acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social y mejorar las condiciones de vida de los habitantes en cada uno de los países parte fijando, como política básica para alcanzarlos, un mercado común que implica la libre circulación de bienes, servicios Page 346 y factores productivos entre los mismos (art. 1 º). Es decir, que el proceso de integración que encarna el Mercosur reconoce como valor fundante a la libertad económica2.

En el ámbito internacional, o de la economía global, no se registra aun una norma que actúe como marco general para la elaboración de políticas nacionales de competencia. En este orden, el alcance de las disposiciones internacionales, en materia de defensa de la competencia es aun limitado para el eficaz control de las prácticas anticompetitivas a escala internacional3.

Debe verificarse que los fenómenos de liberalización y globalización que han significado un crecimiento intenso y sostenido del comercio en los últimos años provoca el incremento de prácticas comerciales de índole internacional. Ello puede significar un aumento de las prácticas anticompetitivas transfronterizas, lo que justifica la necesidad de adoptar normas internacionales sobre la competencia4. Page 347

La falta de principios y normas multilaterales más generales para la aplicación y ejecución de las políticas de competencia puede dificultar seriamente los esfuerzos a favor de la liberación del comercio internacional.

Existen, en cambio, reglas sobre aspectos puntuales de la defensa de la competencia en los distintos organismos internacionales que actúan en el comercio internacional, a saber: la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo del Derecho Mercantil lnternacional (UNCITRAL).

En primer lugar, la Organización Mundial del Comercio conformada en 1995 después de la conclusión de la Page 348 Ronda Uruguay del GATT (Acuerdo Multilateral sobre el Comercio de Mercaderías, ratificado por ley 24. 425) constituye el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales multilaterales, administra el mecanismo de examen de las políticas comerciales entre sus 132 países miembros, y cuenta con normativa sobre competencia limitada y a la medida en cada uno de sus acuerdos fundamentales.

Su Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios dispone un régimen de consultas e intercambio de información y exige a los países miembros que garanticen que los proveedores de servicios en régimen de monopolio no abusen de su posición dominante en actividades ajenas a su posición.

La adhesión al tratado multilateral de la OMC significa, para cada Estado miembro, la aceptación completa de los instrumentos que componen el denominado sistema GATT -OMC. Cada Estado que se ha incorporado a este sistema ha condicionado la conformidad de su ordenamiento interno y la de los ordenamientos regionales de los que pudiera formar parte al ordenamiento multilateral.

Aunque en general los Estados asumen reglas similares en orden a la regulación de la competencia, la existencia y adopción de normas internacionales permitiría evitar conflictos de leyes y jurisdicciones, promoviendo la convergencia gradual de las normas de competencia. Esto resulta de gran utilidad en el caso de prácticas anticompetitivas originadas en el extranjero pero cuyos efectos se cumplimentan en el ámbito de la jurisdicción propia. La convergencia y reducción de conflictos tiene como consecuencia directa el incremento de la seguridad jurídica de las empresas que operan en distintas jurisdicciones y la reducción de los costos de cumplimiento de las diversas leyes de competencia. Page 349

A partir de esta regulación internacional aumentaría también la eficacia en la aplicación de la normativa comunitaria de la competencia5, que es un factor clave para contribuir a la competitividad de la industria, para la solidificación de las economías de mercado y para la mejora del bienestar de los consumidores6.

2. Importación vs compre nacional

La igualdad que se predica en relación a un mercado que se desenvuelve en condiciones de libre competencia está referida a la posibilidad concreta de acceder al mismo, de concurrir al mercado y participar en él.

En este sentido, los actores económicos no sólo deben tener la libertad de acceder o no, sino que cuando lo hacen, Page 350 no deben encontrarse en situaciones artificialmente predispuestas para que ello implique o bien una participación debilitada, destinada a que tarde o temprano termine siendo excluido del mercado, o bien que desanime a cualquier nuevo competidor en vista a esas...

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