Ecuaciones de los contratos públicos (2008)
Roberto Dromi
Seccion: La figura del contrato
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Id. vLex: VLEX-43405991
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1. El contrato como figura de la unidad del derecho 2. El contrato como técnica de colaboración administrativa 3. El contrato como técnica de transformación del Estado 4. Tipología a. Contratos de colaboración b. Contratos de integración c. Contratos de transformación
Capítulo IV Las categorías
El contrato es una categoría abstracta y genérica, una figura jurídica que en sentido estricto significa "acuerdo de voluntades generador de obligaciones" y es común a los distintos sectores del ordenamiento jurídico, pudiendo ser calificado de civil, comercial, laboral, administrativo. Así, el contrato es una institución jurídica general del derecho al que se califica de "administrativo" si se dan ciertas "modulaciones" que lo especifican y transforman en unidad dentro del género. En este orden, hemos visto que el contrato administrativo resulta definido por sus "propios", que le dan identidad. Del mismo modo, cabe distinguirlo por sus "categorías", que le confieren especificidad teniendo en miras sus cometidos. 1. El contrato como figura de la unidad del derecho La mayor parte de las figuras jurídicas son comunes a los distintos sectores del ordenamiento jurídico. No hay figuras jurídicas exclusivas del derecho privado o del derecho público. La propiedad, los contratos, la responsabilidad, las servidumbres, el derecho subjetivo, etc. , son instituciones utilizadas comúnmente por ambos. Son sencillamente "figuras jurídicas", "categorías generales del derecho", cuya esencia permanece idéntica. Como ya hemos afirmado, el contrato género escapa del marco estricto del Código Civil y, en ese orden, no es una institución jurídica exclusiva del derecho privado; en los dominios del derecho, existe en realidad un género, que es el contrato y varias especies de éste. En consecuencia, con ciertas especificidades, se da un tipo de contrato propio de la Administración o de la actividad administrativa. Se ha considerado que la Administración contrata de diversas maneras: en ocasiones en el mismo plano, forma y condiciones que los particulares y en otras oportunidades revestida del ropaje propio de un poder jurídico superior, que subordina al contratista. De ahí que se hable de contratos civiles de la Administración y contratos administrativos, respectivamente. En nuestra opinión, este desdoblamiento de la a...
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