Sentencia nº DJBA 148, 238 - JA 1995 IV, 224 - AyS 1995 I, 529 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 1995, expediente B 52728

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Mercader-Pisano-Rodriguez Villar-Ghione
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., P., R.V., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.728, "Capital Compañía Argentina de Seguros Generales contra Provincia de Buenos Aires (Trib. Fiscal A..). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La entidad Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando se deje sin efecto la resolución dictada el 6VII89 por el Tribunal Fiscal de Apelación en el expediente 2306651.663/86 (fs. 148/150 vta.), en cuanto confirmó la multa dispuesta por la Dirección Provincial de Rentas por defraudación fiscal fundada en el ingreso tardío de retenciones del impuesto a los ingresos brutos.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien y sobre la base de defender la legitimidad de los actos cuestionados pide el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y la documental de ambas partes, así como el alegato de la demandada (la actora no hizo uso de ese derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. La actora aduce que el procedimiento seguido en el caso por la Dirección Provincial de Rentas fue arbitrario imputándole defraudación fiscal sin otra comprobación de los hechos que no fuera un simple estado de mora.

    Admite que depositó fuera de término las retenciones del impuesto a los ingresos brutos practicadas en operaciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 1985 y enero a junio de 1986, pero que dicho atraso se debió al cambio del sistema de computación y no a intención alguna de defraudar pues de lo contrario no hubiera tributado el impuesto con sus intereses en forma voluntaria.

    Plantea expresamente la inconstitucionalidad del art. 38 inc. b) del Código Fiscal por considerarlo violatorio de la jerarquía normativa establecida en el art. 31 de la Constitución nacional y del principio de igualdad, toda vez que, apartándose del tipo penal que prevé el art. 172 del Código Penal convierte...

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