Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 16 de Abril de 2015, expediente FMP 021101715/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de abril de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CAPILLA, A.A. c/ AFIP y otro s/ AMPARO Ley 16.986”. Expediente 21101715/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 117/22 y vta., contra la sentencia de grado por medio de la cual el Sr. Juez a quo rechazó íntegramente la acción de amparo promovida por Á.A.C. contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Estado Nacional Argentino —Poder Ejecutivo Nacional— y eximió de costas al demandante con la convicción de que pudo creerse con derecho a litigar.

Que los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar el rechazo de la acción y la omisión en que incurrió el magistrado al no expedirse respecto del planteo subsidiario realizado por la actora en su escrito de demanda (punto II y VIII inc.4).

En tal sentido, indica que su parte no desconoce la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para establecer el mínimo no imponible y asevera que lo cuestionado es la inactividad de aquel poder del Estado al omitir actualizar ese mínimo; conducta que, a su criterio, resulta arbitraria toda vez que produce efectos devastadores con relación a los derechos y garantías amparados en la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En relación, recuerda que desde el año 2011 no se actualizan estos montos. Recién en el 2013, se realizó un incremento en los límites de un 20%

que no se adecua con la inflación ni con los aumentos de sueldo que se produjeron desde la última actualización, encontrándose los derechos del amparista vulnerados pues esta inadecuación es, a su juicio, restrictiva y arbitrariamente desproporcionada, motivo por el cual estima que resulta procedente la revisión judicial.

Asimismo, señala que en el escrito de inicio su parte formuló un planteo subsidiario que debía resolverse en caso de rechazarse la declaración de inconstitucionalidad pretendida. En aquella presentación, solicitó que se declaren inaplicables —al caso de autos— las normas cuestionadas y, en consecuencia, se abstengan de aplicar retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias —que en cualquier concepto— perciba el actor hasta tanto el Poder Ejecutivo por intermedio de la AFIP actualice el mínimo no imponible a valores que tenga en cuenta la real depreciación monetaria ocurrida desde la última fijación a la fecha.

Sin embargo, indica que ello no fue resuelto y en efecto considera que su falta de tratamiento es fundamento suficiente para revocar la sentencia de grado.

Por último, añade que se encuentra fehacientemente acreditado el perjuicio que le ha ocasionado al firmante la inactividad de la Administración.

Por ello, peticiona se haga lugar al recurso, se decrete la nulidad de la sentencia y se resuelva sobre la totalidad de las pretensiones requeridas por esta parte en su escrito de demanda. F. reserva del caso federal.

Concedido el recurso de apelación, corrido el traslado de ley, fueron contestados los agravios por los representantes legales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) y la apoderada letrada del Estado Nacional, conforme los términos que lucen expuestos a fs. 126/9 vta. y 131/4, respectivamente.

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En su réplica, la AFIP sostiene que el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto y a exponer criterios personales desprovistos de todo sustento.

Por otra parte, la demandada juzga que la sentencia atacada resulta ajustada a derecho y se apoya en jurisprudencia de esta Cámara que demuestra que la acción de amparo no es la vía idónea para resolver planteos como el que se sustancia en el presente. Agrega que tampoco se verifica en el caso ninguna urgencia o peligro que justifique la elección de este tipo de proceso excepcional y refiere que el propio amparista confiesa que se le aplica el descuento por impuesto a las ganancias desde el año 2010. Cita jurisprudencia que considera aplicable al sublite. Mantiene reserva del caso federal. Solicita se rechace el recurso y se impongan las costas de Alzada al amparista.

De idéntico contenido participa la contestación de agravios de la representante letrada del Estado Nacional.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, con el decreto de fs. 148, quedaron estos autos en condiciones de dictar sentencia. Providencia que se encuentra firme y consentida.

El actor promueve acción de amparo contra la AFIP y el Estado Nacional para obtener un pronunciamiento judicial que declare la nulidad...

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