Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 16 de Marzo de 2015, expediente FCB 052030012/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CAPELLINO , G.A. c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CAPELLINO, G.A. c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte. N°: 52030012/2009)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 27 de junio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – LUIS ROBERTO RUEDA –

LILIANA NAVARRO.

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 198 por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 27 de junio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto (fs. 190/195vta.), donde dispuso rechazar la demanda interpuesta por el señor G.Á.C. en contra de la Fuerza Aérea Argentina -Estado Mayor General-, con costas.

  2. Se queja el recurrente en su escrito incorporado a fs. 209/217vta.

    expresando en primer término que el Sentenciante consideró de aplicación estricta las normas de la Ley Nº 19101 y el Código de Justicia Militar, sin tener en cuenta que el actor ha sido castigado dos veces por el mismo hecho, algo que contrariaría el principio constitucional del “non bis in ídem”. Argumenta que su representado pagó su pena y cumplió una condena, y de esa forma no existe motivo alguno por el que no pueda reinsertarse en la sociedad. Sostiene que el objeto de la demanda es obtener lo que le corresponde, su grado militar en el momento de la baja, o un retiro, más allá de los sueldos que dejó de percibir -injustamente, a su criterio-. Solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 104/04 por la que se lo dio de baja de la Fuerza Aérea a partir del 1º de marzo de 2004, oponiéndose a ésta ya que no se encontraba comprendida en las causales legales, por lo que pide su reincorporación o en su defecto, su pase a retiro con un haber del 100 % de los que tenía en actividad, con el efectivo pago de los haberes devengados desde la fecha en que se ordenó su baja del servicio. Asimismo, insiste con la condena al Estado Nacional por los perjuicios ocasionados con su obrar culpable, y por la responsabilidad de sus funcionarios, Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CAPELLINO , G.A. c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    estimándolo en la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000). Entendía que la demanda interpuesta resultaba procedente toda vez que se había impugnado la causal aducida por el Estado Mayor del Ejército para disponer la baja del servicio, siendo ésta la existencia de una condena en la justicia ordinaria, resaltando la ausencia de sumario administrativo alguno en el que se haya permitido al actor acreditar que el delito imputado no quedó firme, al existir un recurso extraordinario en trámite. En adelante, puede observarse una repetición textual de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR