Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 039326/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. N° 39.326/2013/CA1: “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN -

Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a los 27 días de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 72/75vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara Dr. M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) a incorporar al haber mensual de los actores, como remunerativos y bonificables, los suplementos y adicionales establecidos en el decreto PEN 1305/12, y a abonarles las diferencias que se hubieren devengado, con el interés que fijó, desde la entrada en vigencia del referido acto administrativo (1º de agosto de 2012) hasta su efectivo pago. Distribuyó las costas en el orden causado.

    Tras describir el marco jurídico en que se encuadraba la presente litis, la magistrada señaló, en lo sustancial, que si bien el referido decreto había instituido dos suplementos particulares, “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material” —con las características que indicó—, incompatibles entre sí, que no eran percibidos por todo el personal militar en actividad, también había contemplado el otorgamiento de una “suma fija transitoria, no sujeta a ningún incremento salarial” para todos aquéllos que no cobraran dichos adicionales (art. 5º, dec. cit., que el decreto PEN 855/13 había convertido en “permanente”), todo lo cual permitía colegir que dichos aumentos tenían, en definitiva, carácter “general”.

    Aseveró que esta conclusión se veía corroborada por la prueba informativa producida en el pleito, de la que surgía “que en varios grados de la Fuerza, quienes perciben uno u otro suplemento es el 100% del personal (…), mientras que en otros, quienes lo perciben superan ampliamente el 98% del Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #15818516#163010067#20160926122541643 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. N° 39.326/2013/CA1: “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN -

    Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    total (…); y que sólo los grados Soldado Voluntario y Sol. Vol. 1ra. no alcanzan al 90%; aun cuando en todos los grados —incluso en estos dos mencionados—, es significativo el número del personal que percibe la suma fija transitoria creada por el art. 5º del decreto 1305/12 —convertida en permanente a partir del decreto 855/13—” (fs. 74 vta., in fine/75).

    En función de lo expuesto, sostuvo que los suplementos en cuestión tenían carácter general y que debían incorporarse al haber mensual de los actores—todos, personal en actividad de las Fuerzas Armadas—, debiendo pagárseles las diferencias que se hubieren devengado desde la entrada en vigencia del acto administrativo en cuestión (1º de agosto de 2012).

    Por último, distribuyó los gastos causídicos por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, inc. 2º, CPCCN).

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 77/vta., que fue concedido libremente a fs. 78.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 84/86vta., que fueron replicados por su contraparte a fs. 88/89vta.

  3. ) Que, en su presentación, el recurrente formula la siguiente crítica.

    En primer lugar, manifiesta que los suplementos creados por los decretos PEN 1305/12 y 245/13 son “particulares” ya que sólo son percibidos por quienes reúnen ciertas características establecidas en la norma, por lo que no corresponde hacerlos extensivos a la generalidad del personal militar. Añade que estos decretos tuvieron por objeto la adecuación del haber mensual de los miembros de la Fuerza a la jurisprudencia de la Corte federal delineada en los precedentes “Salas” (Fallos: 334:275) y “Z.” (Fallos: 335:430).

    Destaca que el decreto 1305/12 sustituyó el “Suplemento por responsabilidad de cargo o función” y el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”, por el “Suplemento de responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento de administración del material”; y que, a su vez, derogó la “Compensación por adquisición de textos y demás elementos de estudios” y la “Compensación por vivienda”. Por último, suprimió en forma expresa los “adicionales transitorios”

    creados por los artículos 5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #15818516#163010067#20160926122541643 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. N° 39.326/2013/CA1: “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN -

    Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    751/09, incorporando dichos aumentos mínimos al haber mensual de conformidad con los precedentes citados del Alto Tribunal.

    Insiste en que los nuevos suplementos creados son “transitorios”, y que son percibidos solamente por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación. Por tales motivos, entiende que es equivocado el razonamiento de la juez de grado que los considera “generales” y los incluye en el sueldo. Finalmente, cita jurisprudencia que estima aplicable al caso.

  4. ) Que, a los fines de dar adecuada respuesta a la controversia traída a conocimiento de esta Alzada, estimo conveniente principiar su examen recordando el contenido de las distintas normas jurídicas en juego así

    como el alcance que, jurisprudencialmente, se les ha dado. Así, es menester señalar que:

    1. Mediante los arts. 1º a 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia 1104/2005 —y en lo que aquí interesa— se previó el aumento de determinados suplementos particulares y compensaciones establecidos por el decreto 2769/93. Asimismo, a través de su art. 5º se instituyó un “adicional transitorio”, que debía determinarse tomando como base un importe de referencia del 23% sobre el “salario bruto mensual” (que definió) correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal militar en actividad; y la sumatoria de los incrementos que correspondiesen a dichos agentes, “emergentes de la aplicación...

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