Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita419/16
Número de CUIJ21 - 510685 - 8

C., M.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CAPDEVILLA, M.D.S./ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDIERA TENERSE POR ACREDITADA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 419/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 195 Pág. de fin: 196 Fecha del fallo: 22/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > REVOCATORIA > RECHAZO Tesauro > PROCURADOR GENERAL > VISTA Tesauro > DEFENSOR PROVINCIAL Tesauro > DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA T. > IGUALDAD PROCESAL REVOCATORIA. RECHAZO. PROCURADOR GENERAL. VISTA.

Debe desestimarse el recurso de revocatoria interpuesto por el Defensor Provincial contra la providencia dictada por la Presidencia del Cuerpo que le ordenó ajustarse a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley 7055, desde que no cabe hacer lugar a su requerimiento - que luego de correrse vista al Procurador General se le corra traslado por igual término para garantizar el debido proceso y la igualdad de armas- ya que en los recursos de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad el régimen jurídico aplicable no prevé la intervención del señor P. General, la que está reservada a los efectos que dictamine sobre la admisibilidad del recurso, previo a que la Corte resuelva los recursos de inconstitucionalidad- REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7055, artículos 7 y 8.

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 195/196. Santa Fe, 22 de agosto del año 2016.

VISTOS: los autos "CAPDEVILLA, M.D. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: ?C., M.D.S./ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDIERA TENERSE POR ACREDITADA, ETC.? - (CUIJ 21-06088773-7) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510685-8); y CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que notificado el pase "a la Corte" para resolver la presente queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (f. 40), el Defensor Provincial del Ministerio Público de la Defensa Dr. G.G. solicitó que luego de corrersele vista al Procurador General para realizar el dictamen respectivo "y a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad de armas", se corra traslado por igual término al Defensor Provincial del Ministerio Público de la Defensa (f. 41).

    Por decreto de fecha 21.6.16, se ordenó al recurrente ajustarse a lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR