Sentencia de Sala 2, 4 de Febrero de 2014, expediente CFP 015750/2008/37

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15750/2008/37/CA32 Sala II - Causa n° 34.009 “ C., C.O. s/ excepción de falta de legitimación activa de las querellas”.

Juzgado Fed. Nº 2 – S.. Nº 3.

expte. 15.750/2008/37.-

Reg. n° 37.210 Buenos Aires, 3 de febrero de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial ad hoc, doctor A.C., contra el auto que rechazó la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación de las querellas.

  2. En ocasión de informar ante esta alzada, el doctor G.E.K. presentó el memorial, de conformidad con lo previsto por el artículo 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que da sustento a los agravios esbozados sucintamente en la apelación, refiriendo, a su entender, la imposibilidad de que mantengan el rol de querellante la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y C.V.R., representada por la doctora A.E.R., debiéndose, en consecuencia, declarar la nulidad total o parcial de los actos procesales en los que hubieren actuado.

  3. Se adelanta que este Tribunal comparte los fundamentos desarrollados por el magistrado de grado en la decisión recurrida, razón por la cual habrá de ser homologada.

En esa dirección, estrictamente cuanto se relaciona con la actuación de la “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo”, corresponde señalar que ella es consecuente con el criterio amplio sostenido por ambas Salas de este Tribunal en materia de legitimación activa para asumir el rol de querellante, particularmente cuando se investigan hechos pasibles de ser caracterizados como delitos de lesa humanidad (conf., de la Sala I, c. nº. 36.260 “Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos”, reg. nº 44, rta. el 13/5/2004, y, de S.I., c. nº 26.739 “A., J.A. s/ excepciones previas”, reg. nº 28615, rta. el 27/6/2008, y sus citas, entre otras).

Por su parte, los agravios que giran en derredor del desempeño como querellante de C.V.R. no pueden prosperar, en la medida que, por un lado, su actuación...

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